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589931 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2016 El Peruano / así como el pago de los gastos, a fi n de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 3 989,03 Viáticos: US$ 3 240,00TOTAL : US$ 7 229,03 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese,JULIO VELARDE Presidente 1393785-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN Nº 218-2016-C.O./UNACH Chota, 17 de mayo de 2016VISTO:Carta Nº 110A-2016-UNACH/P, de fecha 17 de mayo de 2016, Acta de Sesión Extraordinaria número Catorce (014), de fecha 17 de mayo del año 2016; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes 8.4) Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos), destinadas a regular la institución universitaria. Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, La Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le correspondan. Que, mediante Ley Nº 29531 se creó la Universidad Nacional Autónoma de Chota como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 043-2015-MINEDU, de fecha 13 de agosto del año 2015, se resolvió constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, la misma que está integrada por: FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES, presidente; EDIN EDGARDO ALVA PLASENCIA, Vicepresidente Académico; y, EDGAR CARLOS QUISPE PEÑA, Vicepresidente de Investigación.Que, mediante Carta Nº 110A-2016-UNACH/P, de fecha 17 de mayo de 2016, emitido por la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, Dra. Florencia Adelina Arteaga Torres, hace llegar el Estatuto de la UNACH 2016, para su revisión y aprobación en Consejo Universitario. Que, en Sesión Extraordinaria número Catorce (014), de fecha 17 de abril del año 2016, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, mediante acuerdo de consejo Nº 291-C.O.UNACH, aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, el mismo que consta de quince (15) capítulos, doscientos ochenta (280) artículos, ocho (8) disposiciones fi nales y transitorias y dos (2) disposiciones complementarias. Que, de conformidad con los artículos 29º y 62º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220 y el artículo 53º del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, el mismo que consta de quince (15) capítulos, doscientos ochenta (280) artículos, ocho (8) disposiciones fi nales y transitorias y dos (2) disposiciones complementarias. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, en el portal institucional de la Universidad (www.unach.edu.pe.). Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE a las autoridades, ofi cinas correspondientes de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, al Ministerio de Educación (MINEDU) y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES PresidentaComisión OrganizadoraUniversidad Nacional Autónoma de Chota 1388364-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba y declaran válidas actas electorales RESOLUCIÓN Nº 0701-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00881 SAN FERNANDO - RIOJA - SAN MARTINJEE MOYOBAMBA (Expediente N.º 00034-2016-057)ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDAELECCIÓN PRESIDENCIALRECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlo Magno Pasquel Cárdenas, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Moyobamba, de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que resolvió la observación formulada por la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Moyobamba al Acta Electoral N.º 066086-94-G, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES Con fecha 5 de junio de 2016, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales del Moyobamba (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial del Moyobamba (en