Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, en mérito de las normas antes citadas, mediante la Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el "Reglamento"), delegándose en el artículo 2° de dicha resolución, facultades al Superintendente del Mercado de Valores para aprobar, entre otros, los formatos a través de los cuales los sujetos supervisados presentarán la información sobre grupo económico a que se refiere el artículo 8° del Reglamento; Que, teniendo en cuenta la próxima entrada en vigencia del Reglamento, resulta necesario aprobar los formatos sobre información de grupo económico que deberán remitir los sujetos supervisados por la SMV, de conformidad con el artículo 8° del Reglamento; Que, por otro lado, el artículo 11° del Reglamento establece que la SMV podrá requerir, en el marco de las investigaciones que realice en el ejercicio de sus funciones de supervisión, a los emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, a las personas jurídicas inscritas en el mismo y a las empresas administradoras de fondos colectivos, información sobre sus vinculados, con el detalle que ésta indique; Que, en dicho marco, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia para requerir a las entidades bajo su competencia, información de carácter particular sobre uno o más vinculados de conformidad con el artículo 11° antes citado, se aprobarán en su oportunidad los respectivos formatos para la remisión de información sobre vinculados; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, y por el artículo 2° de la Resolución SMV N° 019-2015SMV/01; así como por la Resolución de Superintendente N° 076-2016-SMV/02; RESUELVE: Artículo 1°. Aprobar los Formatos de Información sobre Grupo Económico, a que se refiere el artículo 2° de la Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, los mismos que, como anexo, forman parte de la presente resolución y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, serán publicados en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 2°.- Conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por la Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, los sujetos supervisados deberán presentar la información sobre grupo económico, de acuerdo con los formatos que se aprueban por la presente resolución, a más tardar el 31 de enero de 2017. Artículo 3°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1394347-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Sunafil
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 078-2016-SUNAFIL Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafil; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos está calificado como empleado de confianza; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, siendo necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir del 17 de junio de 2016, al señor Elmer Francisco Conde Villavicencio en el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, clasificado como empleado de confianza. Artículo 2°.- Notificar la presente resolución al servidor mencionado en el artículo precedente y a la Oficina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1393886-1

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