Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Lunes 20 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1 de esta Ley, es decir, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kilovatios hora por mes comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial; Que, en ese sentido, dado que el FOSE se aplica a los cargos por energía y potencia y que el CASE forma parte de dichos cargos, en consecuencia, corresponde que el FOSE se aplique al cargo CASE; Que, conforme se ha indicado precedentemente, al ser el Cargo CASE, un componente del cargo por energía y del cargo por potencia, según las opciones tarifarias que correspondan, la alternativa mostrada en el Anexo N° 8 no induce a calcular un CASE sobrevaluado, dado que en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 1° de la Ley FOSE, se efectúan descuentos a las tarifas de los usuarios residenciales cuyos consumos mensuales son de hasta 100 kW.h; asimismo, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 2° de la citada Ley FOSE, corresponde efectuar recargos en la facturación de los cargos tarifarios de energía, potencia y cargo fijo de los usuarios que no están comprendidos dentro del Artículo 1° de la mencionada ley. En este sentido, la alternativa mostrada en el Anexo N° 8 da cumplimiento a la Ley FOSE, pues considera en los cargos tarifarios de todas las opciones tarifarias, según corresponda, descuentos y recargos. Por lo que, no se percibirá una recaudación mayor o menor del CASE y del FOSE, toda vez que lo recaudado por el CASE reducido o aumentado, según la aplicación del FOSE, equivaldrá al monto establecido por Osinergmin como necesario para cumplir con los pagos indicados en las normas citadas precedentemente; Que, en la alternativa brindada en el Anexo 8 no existen los errores que alega la recurrente, puesto que dicha alternativa se ha elaborado en cumplimiento de las normas antes citadas, en específico, las leyes LASE y FOSE; Que, cabe señalar que lo manifestado en los párrafos precedentes constituye una alternativa posible y válida elaborada por Osinergmin, de manera tal que se da cumplimiento a lo establecido en toda la normativa citada; Que, en cuanto a la aplicación del IGV a la parte del FOSE que se ha recargado al cargo CASE, en virtud de las leyes LASE y FOSE, no corresponde que Osinergmin se pronuncie o dicte procedimientos normando dicha aplicación, puesto que ello no es materia de su competencia; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado infundado Que, finalmente, se han expedido los informes N° 431-2016-GRT y N° 432-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 20-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 074-2016-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 431-2016-GRT y N° 432-2016-

GRT, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1394477-6 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 148-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, en fecha 15 de abril de 2016, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 074-2016OS/CD ( "Resolución 074"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión ("SPT"), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2016 ­ abril 2017; Que, con fecha 06 de mayo de 2016, la Empresa de Electro Ucayali S.A. ("Electro Ucayali") interpone un recurso de reconsideración en contra la Resolución 074; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del dicho medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electro Ucayali menciona que la demanda del Sistema Aislado Atalaya se incrementará en un 48% en los próximos meses y antes del inicio del próximo proceso regulatorio de Precios en Barra. Asimismo, menciona haber detallado en su Informe Técnico N° IT-DA-08-2016 y ampliado en las Opiniones y Sugerencias, presentadas mediante carta G-663-2016, que en los próximos meses ingresarían tres cargas importantes, a partir del segundo trimestre de 2016, que en su conjunto suman 624 kW, equivalente al 48% de la demanda actual; Que, la recurrente menciona que este crecimiento atípico incrementará la demanda de 1 300 a 1 900 kW, en la cual la generación hidráulica (820 kW) aportará con menos del 50% a la demanda eléctrica, pasando a constituirse la generación térmica como fuente principal de energía; Que, la empresa presenta un cuadro con los crecimientos de nueva demanda, sustentando con relación al establecimiento de salud, se trata de una remodelación del hospital de Atalaya, diseñado para una potencia de 429 kW, de los cuales ingresarán 200 kW en el segundo trimestre de 2016. Respecto al Colegio Hildebrando Fuentes, señala que se trata de una remodelación integral de dicho colegio emblemático, que demandará 162 KW a partir del segundo trimestre de 2016. Finalmente, en referencia a la electrificación de 7 asentamientos humanos, se trata de una ampliación de la frontera eléctrica, que consta de instalaciones de redes primarias y secundarias que permitirá incorporar 889 nuevos suministros del distrito de Raymondi, cuya demanda será de 262 kW e ingresarán el tercer trimestre de 2016; Que, menciona la recurrente que, de acuerdo a sus proyecciones, el ingreso de las tres cargas se realizaría a mediados del segundo trimestre del presente año, con lo cual el crecimiento de la demanda será atendido íntegramente con grupos térmicos; en ese caso la potencia por generación térmica será superior a la generación hidráulica. Por lo que considera, que a partir de la demostración de la mayor generación térmica en su parque generador, los Precios en Barra del Sistema Aislado Atalaya deberían ser revisados y no esperar hasta el próximo proceso regulatorio para que se le reconozcan los costos del servicio, porque ello ocasionaría perjuicio económico a la empresa; Que, en el Artículo 14° de la Resolución 074 se está considerando el incremento en los Precios en Barra

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