Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de junio de 2016 /

El Peruano

Efectivos para la empresa Electro Oriente S.A. al ingreso de una serie de localidades, por lo que solicita que se le aplique el mismo criterio considerando el ingreso de las cargas antes mencionadas; 3.- ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, durante la fijación a Electro Ucayali se le solicitó presentar el sustento de las tres cargas con contratos de suministro o cartas de intención de suministro, en los que se señale la potencia contratada, el factor de carga y la fecha de operación o funcionamiento de cada una de las potenciales demandas a conectarse en los próximos meses, información que no fue proporcionada por la empresa como sustento en su oportunidad; Que, sin embargo, se ha verificado que Electro Ucayali ha convocado a concurso el pasado mes de marzo para el mantenimiento, traslado, montaje y puesta en operación de un grupo electrógeno de 625 kW de la central de Yarinacocha a la central térmica de Atalaya (Adjudicación de Menor Cuantía N° 002-2016-EU), lo cual confirma que la empresa está tomando medidas para afrontar el crecimiento de la demanda en el corto plazo; Que, en este sentido, con la finalidad de compensar los mayores costos por generación termoeléctrica en que incurriría la empresa al incorporar nuevas cargas al Sistema Aislado Atalaya, se han determinado los precios incrementales por cada una de las cargas, así como el incremento de la compensación anual para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados; Que, en consecuencia, el reconocimiento del Precio en Barra incremental a Electro Ucayali se hará efectivo a partir del mes siguiente de haber sustentado fehacientemente, con documentos probatorios, la incorporación de las mencionadas cargas al Sistema Aislado Atalaya; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado; Que, finalmente, se han expedido los informes N° 426-2016-GRT y N° 427-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 20-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 074-2016-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 074-2016-OS/ CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 426-2016-GRT y N° 427-2016GRT, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1394477-7

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Socialista de Vietnam, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 099-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 16 de junio de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial de PROMPERÚ, se ha previsto realizar la actividad "Prospección del Mercado de Vietnam para identificar compradores y oportunidades de ventas para el sector pesca", a efectuarse en las ciudades de Ho Chi Minh y Na Trang, República Socialista de Vietnam, del 23 al 28 de junio de 2016, con el objetivo de identificar oportunidades de ventas y compradores para los productos pesqueros peruanos, conocer los requisitos de calidad y tendencias de consumo que este mercado exige, para lo cual se realizarán entrevistas de profundidad a distribuidores, mayoristas, minoristas, supermercados entre otros, con la finalidad de identificar los requisitos para la importación de nuestros productos, cantidades y precios; Que, la prospección de mercado constituye el proceso básico de identificación de demandas y una herramienta para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable, permitiendo identificar las oportunidades, debilidades o amenazas que podrían tener los productos ofertados; en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado se autorice la Comisión de servicios al exterior del señor Luis Andrés Bravo Ochoa, quien presta servicios en dicha Dirección, a las ciudades de Chi Minh y Na Trang, República Socialista de Vietnam, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de investigación para el desarrollo y promoción de las exportaciones peruanas; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ;

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