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590244 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2016 / El Peruano POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de marzo de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1395655-1 LEY Nº 30470 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS DURANTE EL PERÍODO DE VIOLENCIA 1980-2000 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Finalidad La presente Ley tiene por fi nalidad priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el período de violencia 1980-2000, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identi fi cación y restitución de los restos humanos. Artículo 2. De fi niciones Para efectos de la aplicación de la presente Ley, entiéndase por: a) Enfoque humanitario: Atención centrada en el alivio del sufrimiento, la incertidumbre y la necesidad de respuestas de los familiares de las personas desaparecidas. Priorizar el enfoque humanitario signi fi ca orientar la búsqueda a la recuperación, identi fi cación, restitución y entierro digno de los restos humanos de las personas desaparecidas de manera que tenga un efecto reparador en las familias, sin que ello signi fi que alentar o di fi cultar la determinación de responsabilidades penales. b) Persona desaparecida: Toda persona cuyo paradero es desconocido por sus familiares o sobre la que no se tiene certeza legal de su ubicación, a consecuencia del período de violencia 1980-2000. c) Familiar: Son las hijas, hijos, cónyuge o conviviente, padre, madre, hermanas o hermanos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Civil. Para los efectos de la presente Ley se considerará el contexto sociocultural de quienes integran comunidades nativas, campesinas o que forman parte de un pueblo indígena u originario. d) Búsqueda de personas desaparecidas: Es el conjunto de acciones dispuestas por las autoridades competentes, en el marco de sus funciones y atribuciones, relativas a la recolección, verifi cación y procesamiento de información que lleven al hallazgo de personas desaparecidas, así como la identi fi cación de los cadáveres o restos humanos encontrados en las exhumaciones. El proceso de búsqueda comprende la investigación forense, el acompañamiento psicosocial, la identi fi cación y restitución de los cadáveres o restos humanos, así como el apoyo material y logístico a los familiares. e) Acompañamiento psicosocial: Es el conjunto de acciones a nivel individual, familiar, comunitario y/o social, orientadas a prevenir, atender y afrontar el impacto psicosocial de la desaparición y favorecer así el desarrollo de los procesos de búsqueda de personas desaparecidas, acompañando a los familiares en todas las etapas de la investigación forense y de la restitución de restos, favoreciendo la recuperación y bienestar emocional de los familiares. f) Apoyo material y logístico a los familiares: Es el conjunto de acciones desplegadas por diferentes sectores del Estado para que los familiares participen en los procesos de búsqueda, recuperación, análisis, identi fi cación, restitución y entierro digno de los restos de las personas desaparecidas. Artículo 3. Derechos de las personas desaparecidas y de sus familiares 3.1 Los familiares tienen el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, la situación de la persona desaparecida, incluido su paradero, o, en caso de fallecimiento, las circunstancias de su muerte y el lugar de inhumación. 3.2 El Estado garantiza los derechos y los intereses de las personas desaparecidas y sus familiares, en particular a que se realice una investigación e fi caz, exhaustiva e imparcial de las circunstancias de la desaparición. 3.3 Los derechos reconocidos en la presente Ley no condicionan ni menoscaban el derecho de los familiares de solicitar su inscripción en algún programa social, de asistencia o de reparación. TÍTULO II AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 4. Entidad competente El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para aprobar, implementar y hacer seguimiento del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con un enfoque humanitario en consonancia con la fi nalidad de la presente Ley. Artículo 5. Funciones En el marco de la presente Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene las siguientes funciones: a) Diseñar, aprobar, implementar y ejecutar, en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes, un Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. b) Centralizar, actualizar y administrar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro. c) Promover y participar en el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas. d) Promover y coadyuvar a la participación de los familiares en el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas. e) Coordinar y hacer el seguimiento del acompañamiento psicosocial, material y logístico a favor de los familiares, durante la búsqueda de las personas desaparecidas. f) Promover el fortalecimiento de la infraestructura estatal y las capacidades técnicas de los profesionales involucrados en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, así como en el acompañamiento psicosocial. g) Otras funciones que por su naturaleza, objeto