Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

muchas veces son las plantas sagradas mismas, a través de su ingesta y de una dieta específica que puede durar varios meses y que es asumida de manera voluntaria por el discípulo, las que posibilitan el aprendizaje del íkaro. La persona dispuesta a recibir estos conocimientos pasa por la dieta, la cual es muy rigurosa y consiste en lo siguiente: no consumir azúcar, sal, aceite, frituras, alcohol, medicina occidental ni drogas; y no tener relaciones sexuales. En ciertos casos, puede comerse pescado y plátano asado. Durante el tiempo de la dieta, se toma un preparado de alguna planta sagrada específica. Dietar permite a la persona un mayor estado de sensibilidad, propicio para conectarse con los espíritus y seres de otros mundos y así aprender a sanar al paciente. Asimismo, gracias a la dieta, el canto del íkaro adquiere un timbre más suave lo que permite su ingreso con más profundidad en el cuerpo del enfermo, generando un mayor poder curativo. Cabe acotar que los íkaros que acompañan actividades cotidianas son enseñados de padres y madres a sus hijos como parte de la vida misma; Que, los íkaros son parte fundamental del sistema del chamanismo, pero además trascienden el plano curativo, pues tienen características visionarias y míticas. El íkaro constituye el nexo energético y sonoro entre los espíritus de la naturaleza y el espíritu humano. Los espíritus de la naturaleza poseen la fuerza y energía necesarias para restablecer la salud de la persona y lo logran gracias al íkaro. En este proceso el chamán es el medio, legitimado por la población y por estas fuerzas espirituales, para llevar esa energía de sanación hacia la persona enferma. El íkaro, manifestado tanto en cantos, como también en soplidos, mediante palabras y vibraciones, es un medio para sanar pero a su vez es el fin mismo del oficio del chamán, ya que la acción de ikarear se entiende como curar; Que, los íkaros son el tesoro más valorado por el chamán, pues el saber emplear este lenguaje espiritual para adquirir la capacidad curativa significa algo esencial, tanto para él como para su comunidad. En el íkaro reposa la sabiduría y el poder del chamán, quien es considerado como la voz de los espíritus. Esta comunicación es para el maestro sanador una experiencia curativa pero también reveladora y existencial, pues le permite ver, diagnosticar, conocer y además sanar. Es mediante la reconexión entre el hombre y la naturaleza que se logra restablecer la salud, y ello representa no solo una comprensión holística de la salud sino también del mundo, en la cual el ser humano es un elemento más del mundo natural y su desconexión de este último lo enferma; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe Nº 000152-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial el cual detalla las características, importancia, valor, alcance y significados de los Íkaros del pueblo shipibo-konibo-xetebo, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3382015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; y el Reglamento

de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar a los Íkaros del pueblo shipibokonibo-xetebo como Patrimonio Cultural de la Nación, pues constituyen un elemento transversal de la cultura de este pueblo indígena amazónico y son expresión de su relación íntima y armoniosa con la naturaleza, relación que se establece sobre la base de aprender de ella, cuidarla, escucharla y respetarla. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 000152-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 000152-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ­ Ministerio del Ambiente y a la Federación de Comunidades Nativas del Ucayali ­ FECONAU; para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1395598-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 161-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en la Reserva de Contingencia, se ha incluido la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000 000,00) para el financiamiento de actividades y proyectos de inversión pública, para la respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, el saldo de los recursos a los que se refiere la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, y cuyo financiamiento está incluido en la emisión interna de bonos aprobada por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, sean destinados para el financiamiento de proyectos de inversión pública hasta por la suma de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 950 000 000,00), conforme a la relación incluida en el Anexo 1 "Financiamiento de proyectos de inversión pública", que forma parte integrante de la citada Ley N° 30458; Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30458 se crea el "Fondo para proyectos de inversión pública" a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, constituido con cargo a los recursos previstos en el literal a) del artículo 1 de la citada Ley, hasta por la

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