Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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ubicado en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por lo que se desprende el inicio a solicitud de parte del procedimiento administrativo de declaración, adjuntando el Certificado de Posesión emitido por la Municipalidad Distrital de Pitumarca, Canchis, departamento de Cusco del Templo de Pitumarca, Casa Parroquial y Parroquia a favor de la Prelatura de Sicuani; Que, con Informe Nº 000069-2016-AMV/DGPC/ VMPCIC/MC, de fecha 26 de mayo de 2016, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Cultural concluye que el Informe Nº 000060-2016-DAB/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 18 de mayo de 2016, que adjunta la propuesta técnica sustenta técnicamente la importancia, valor y significado cultural para la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Miguel de Pitumarca ubicado en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Por lo que corresponde remitir dicha propuesta técnica que sustenta la importancia, valor y significado cultural del referido Templo para su declaración como Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, para su correspondiente continuación del trámite, debido proceder conforme a la competencia establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Que, mediante Informe Nº 000269-2016/DGPC/ VMPCIC/MC, de fecha 30 de mayo de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Miguel de Pitumarca, distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en razón a su importancia, valor y significado cultural del bien; Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Estado prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley"; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052013-MC, en adelante ROF, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, elaborar la propuesta técnica de la declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, estando a los Informes e Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, que demuestran los antecedentes de la investigación histórica y evaluación técnica en la que se justifica el valor, significado e importancia que presenta el Templo San Miguel de Pitumarca, ubicado en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, es viable jurídicamente su declaración como monumento al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la motivación del acto administrativo puede darse "mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto", por tanto la propuesta técnica forma parte de la presente Resolución al detallarse las características, importancia, valor y significado del referido inmueble; Con el visado del Director General de Patrimonio Cultural, de la Directora de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado Templo San Miguel de Pitumarca, distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.-. Establecer que cualquier intervención al bien cultural declarado como tal en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos de la presente declaración señalada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al Excelentísimo Monseñor Pedro Alberto Bustamante López, Obispo Prelado de la Prelatura de Sicuani, para los fines pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1395598-1

Declaran a los Íkaros del pueblo shipibo konibo - xetebo como Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 068-2016-VMPCIC-MC Lima, 15 de junio de 2016

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