Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

los fines de la presente Ley a las entidades públicas y privadas competentes, las cuales deberán prestar cooperación o asistencia oportuna en el suministro de la misma. Artículo 14. Protección de la información 14.1 Toda la información que contenga el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro, los datos de las fichas ante mortem y los análisis post mortem, así como los bancos de datos personales utilizados para la ejecución de la presente Ley, serán procesados conforme a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 14.2 Los familiares y autoridades competentes podrán solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información recabada sobre las personas desaparecidas a fin de coadyuvar en el proceso de búsqueda e identificación de personas desaparecidas, mediante el uso y verificación de datos. TÍTULO VII RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 15. Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adecuará su Reglamento de Organización y Funciones en un plazo no mayor de sesenta días a fin de viabilizar y dar cumplimiento a las funciones asignadas en la presente Ley. SEGUNDA. Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas El Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas referido en el literal a) del artículo 5 de la presente Ley se aprobará mediante resolución ministerial en un plazo máximo de noventa días hábiles contados desde la fecha de su publicación. TERCERA. Banco de perfiles genéticos El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaborará en el plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente norma, una propuesta de Ley para la creación de un banco genético para almacenar los perfiles genéticos de personas desaparecidas y sus familiares. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modifícase la Ley 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los siguientes términos: "Artículo 7.- Funciones específicas Son funciones específicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: (...) q) Diseñar, establecer, ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000. r) Otras que se establezcan por ley". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República MARIANO PORTUGAL CATACORA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1395654-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Chile, y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2016-PCM Lima, 21 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo responsable de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, el MINCETUR viene participando activamente en la Alianza del Pacífico, iniciativa integrada por Colombia, Chile, Perú y México, con el objeto de conformar un área de integración que asegure la plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia; los países miembros se encuentran representados por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores, y realizan reuniones a nivel presidencial, ministerial y del Grupo de Alto Nivel ­ GAN, así como de Grupos Técnicos y Grupos de Expertos; Que, en consideración a los mandatos presidenciales de la Declaración de Paracas suscrita en el marco de la X Cumbre Presidencial realizada en la ciudad de Paracas; la Presidencia Pro Tempore, a cargo de Perú, ha convocado a las siguientes reuniones, entre otras, en la ciudad de Puerto Varas, República de Chile: Reunión con Estados Observadores, la XVI Reunión del Consejo de Ministros y la XI Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, que se llevarán a cabo del 29 de junio al 01 de julio de 2016; Que, por lo expuesto, se considera de interés institucional autorizar el viaje de la señora BLANCA MAGALI

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