Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 195-2015-PCM, a fin de incorporar los literales h), i) y j), que a continuación se detallan: "Artículo 3.- Funciones: El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: (...) h) Revisar y evaluar las recomendaciones del Estudio sobre Gobernanza Pública. i) Elaborar un Plan de Implementación de las recomendaciones del Estudio sobre Gobernanza Pública. j) Articular acciones para la implementación del Plan de Acción referido a las recomendaciones del Estudio sobre Gobernanza Pública. (...)" Artículo 2.- Modificar el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 195-2015-PCM, el que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 6.- Instalación y vigencia El Grupo de Trabajo se instala en un plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016". Artículo 3.- Los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 195-2015-PCM quedan subsistentes y mantienen plena vigencia. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1394844-1

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo de la "Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 020-2016-PCM/SD Lima, 15 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 002-2016-MMISML/GG, la Ordenanza Municipal N° 007-2016-MDBB/A de la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo y el Informe N° 00100-2016-PCM/ SD-OGI, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación voluntaria de una

municipalidad de una mancomunidad municipal: a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa, b) No requiere aprobación del Consejo Directivo y c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa; Que, el literal f) del artículo 5° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, señala que la separación es uno de los actos inscribibles en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 040-2015-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta mancomunidad municipal la integran las Municipalidades Distritales de Pampa Hermosa de la Provincia de Ucayali, en el Departamento de Loreto, Bajo Biavo de la Provincia de Bellavista, y Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la Provincia de Picota, en el Departamento de San Martín; Que, mediante Oficio de Vistos, el Gerente General de la "Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto" solicita la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo de esta entidad, adjuntando la Ordenanza Municipal N° 007-2016-MDBB/A emitida por la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo; Que, por la Ordenanza Municipal N° 007-2016-MDBB/A la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo aprueba su separación de la "Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto"; Que, acorde con el Informe Nº 00100-2016­PCM/ SD-OGI los documentos presentados para la inscripción del acto de separación cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley y en el artículo 5° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital Bajo Biavo de la "Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de la inscripción de separación Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo de la "Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto". Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto", está conformado como sigue: - Presidente: Aníbal Jiménez Guerrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa. - Director: Juan Dedicación Tocto Pilco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu. - Director: Jorge Martínez Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponasa. Artículo 3º.- Registro de anexo Inscribir la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo que aprueba su separación de la "Mancomunidad Municipal Por la Integración de San Martín y Loreto", en el Registro de Mancomunidades Municipales.

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