Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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presidente, vicepresidente y seis (6) consejeros. Los candidatos que integran estas listas no podrán integrar las listas de candidatos al consejo directivo de las comisiones de usuarios. 12.2 Las listas de candidatos para consejo directivo de comisión de usuarios está conformada por los cargos de presidente, vicepresidente y cuatro (4) vocales. 12.3 La solicitud y la lista de inscripción de candidatos serán suscritas por un representante de la lista y por el candidato a presidente, adjuntando los documentos que acreditan los requisitos, y señalando un domicilio en la misma ciudad sede de la organización de usuarios, al cual se le hará llegar las comunicaciones. El representante de la lista es la única persona autorizada a nombre de la lista y sus candidatos para formular peticiones y realizar subsanaciones, absolver tachas, interponer apelaciones y realizar los demás actos previstos en la presente resolución. Artículo 13.- Requisitos para postular como candidato 13.1 Para ser candidato a integrante de un Consejo Directivo de la Junta de Usuarios o Comisión de Usuarios se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo 05-2015-MINAGRI y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI. 13.2 Los candidatos postulan solamente a un cargo en un proceso electoral. 13.3 El Comité Electoral evaluará el cumplimiento de los requisitos y, de ser el caso, podrá denegar la inscripción de la lista o la de algún candidato. En estos casos el afectado podrá impugnar en un plazo no mayor de tres días naturales. Artículo 14.- Publicación de listas El Comité Electoral publicará, en los locales de las organizaciones de usuarios de agua del sector hidráulico y de la ALA, las listas presentadas que cumplen con los requisitos, dentro los dos (02) días calendarios posteriores a la fecha de vencimiento del plazo para inscripción de listas. Artículo 15.- Tachas y subsanaciones 15.1 Plazo para interponer tachas: Dentro los diez (10) días calendario siguiente a la publicación de listas, cualquier usuario de agua del sector hidráulico podrá interponer, ante el Comité Electoral, tacha contra uno o más candidatos o contra toda la lista. 15.2 Absolución de las tachas: Dentro de los dos (02) días calendario posteriores a la fecha de recibida, el Comité Electoral corre traslado de la tacha al representante de la lista al candidato o lista impugnada. El plazo para absolver la tacha es de tres (03) días calendario computados a partir de la fecha de su notificación. 15.3 Resolución de tachas: Vencido el plazo para absolver la tacha, el Comité Electoral, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes, resuelve en primera instancia por la inscripción definitiva de la lista o candidatos, o su eliminación. Publica su decisión mediante carteles en su sede de funcionamiento, así como de los locales de las organizaciones de usuarios de agua del sector hidráulico. Asimismo, notifica su decisión al representante de la lista y a los usuarios que interpusieron la tacha. 15.4 Plazo para Impugnar la decisión del comité electoral: Dentro los dos (02) días calendario de recibida la notificación con la decisión del Comité, el representante de la lista o los usuarios que interpusieron la tacha podrán impugnar la decisión del Comité Electoral. 15.5 Resolución del Comité de Impugnaciones: En caso de presentarse la impugnación, el Comité Electoral, en un plazo máximo de dos (02) días calendario, eleva todos los actuados al Comité de Impugnaciones. El plazo para resolver es de cinco (05) días calendario.

Artículo 16.- Asignación de número de lista 16.1 Publicadas las listas de candidatos para miembros de consejos directivos de las juntas de usuarios, y vencido el plazo para interponer las tachas, o habiéndose resuelto éstas, el Comité Electoral procederá a realizar por sorteo en sesión pública, la asignación de número de lista en la cédula de votación. 16.2 En el mismo acto, se realiza el sorteo de miembros de mesa de votación conforme a la regla establecida en el artículo 7. TITULO V ACTO DE ELECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Artículo 17.- Lugares de votación y mesas de votación 17.1 Los lugares de votación serán los que determine el comité electoral, pudiéndose elegir uno o varios locales. Preferentemente se elegirán las sedes o locales de las comisiones de usuarios y Comités si los hubiere. En los lugares de votación se instalarán las mesas de votación. 17.2 Las mesas de votación se organizan en función a subsectores hidráulicos. A cada mesa de votación le corresponde un número no mayor de cuatrocientos (400) usuarios de agua de un mismo subsector hidráulico, pudiendo instalarse tantas mesas de votación como resulten necesarias. 17.3 Las listas podrán acreditar ante el Comité Electoral a sus respectivos personeros, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha de elección. Los personeros solo pueden participar en el conteo de votos en las mesas de votación. Artículo 18.- Obligaciones y atribuciones de los miembros de mesa de votación Son obligaciones y atribuciones de los miembros de mesa: 18.1 Instalar la mesa de votación dejando constancia a través de acta, para lo cual se presentarán treinta (30) minutos antes del inicio de la votación. En caso de ausencia de algún titular, éste es sustituido por un miembro suplente y a falta de aquel por cualquier usuario de agua asistente a la votación. 18.2 Recibir del comité electoral, las ánforas, relación de usuarios correspondiente a la mesa de votación, cédulas de votación y los materiales que sean necesarios para el acto electoral. 18.3 Instalar una cámara de votación que permita el ejercicio del voto en forma secreta. 18.4 Colocar dentro de la cámara secreta las listas de candidatos para miembros de consejo directivo de las juntas de usuarios y candidatos para directivos de las comisiones de usuarios. 18.5 Firmar cada cédula de votación al momento de entregarla al usuario. Concluida la votación, llenar el acta de sufragio respectiva y entregar los resultados de su mesa, así como el material utilizado al Comité Electoral. 18.6 Verificar que el nombre de la persona que va a sufragar figure en la relación de personas o usuarios de agua de la mesa de votación. 18.7 Conducir el acto de votación con honestidad, imparcialidad y transparencia. Durante el acto de votación, los miembros de mesa podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la realización del acto de sufragio, pudiendo disponer el retiro por la fuerza pública de aquellos usuarios de agua que perturben u obstaculicen su normal desarrollo. Artículo 19.- Obligaciones de los usuarios de agua durante el proceso electoral y acto de sufragio Durante el acto de sufragio, los usuarios de agua están obligados a: a) Presentar su documento nacional de identidad (DNI) en la mesa de votación. Los representantes de personas jurídicas, sociedades conyugales, tutores y curadores además acreditarán con la documentación correspondiente su condición de tales.

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