Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

590252

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

b) Recibir la cédula de votación e ingresar a la cámara secreta a fin de ejercer su derecho a voto. c) Colocar su voto en el ánfora respectiva, así como su firma y poner su huella digital en la relación de usuarios de agua de la mesa de votación. Artículo 20.- Conteo de votos 20.1 Los miembros de mesa, una vez concluida la votación, efectúan el conteo de votos y transcriben los resultados al acta de escrutinio. 20.2 El conteo de votos se realiza con los personeros que se encuentren presentes. Cada voto es leído en voz alta por el presidente de la mesa de votación y entregado a los demás miembros de mesa para su verificación y registro. 20.3 Se considera voto válido a aquel que registra el marcado de una cruz (+) o un aspa (x) en un solo número de lista de candidatos, computándose de forma independiente los votos para elegir al consejo directivo de junta de usuarios de aquellos para elegir al consejo directivo de la comisión de usuarios. Las enmendaduras o manchas, escritura de frases o garabatos o uso de signos distintos para marcar una lista o ausencia de firma de los miembros en la cédula de votación, invalidan el voto. 20.4 Solo se computan los votos válidos. Los votos inválidos y en blanco se registran en el acta de escrutinio sin que se compute a favor de ninguna lista. 20.5 El acta de escrutinio deberá estar firmada obligatoriamente por los miembros de la mesa de votación y por aquellos personeros que deseen suscribirla. El acta deberá contener: i) la cantidad de votos emitidos; ii) la cantidad de votos válidos obtenidos por cada lista; iii) cantidad de votos inválidos y votos en blanco; iv) anotaciones que deseen registrar los miembros de la mesa de votación. Artículo 21.- Consolidación de actas y anuncio de resultados 21.1 El Comité Electoral en acto público efectúa el consolidado de las actas remitidas por las mesas de votación y elabora el acta de resultados de la votación. Los resultados de la votación son colocados en los locales de las juntas de usuarios. 21.2 La proclamación del consejo directivo de la junta de usuarios la realiza el Comité Electoral, elaborando el acta de proclamación y aplicando las siguientes reglas: a) A la lista que obtuvo la mayor votación le corresponde: Presidente, Vicepresidente y tres (03) consejeros en orden de lista. Los demás candidatos de la lista tendrán la condición de accesitarios. b) A la lista que obtuvo la segunda votación le corresponde tres (3) consejeros en orden de lista, excluyendo a los candidatos a Presidente y Vicepresidente. Los demás candidatos de la lista tendrán la condición de accesitarios. c) Los tres (3) restantes consejeros corresponden a los representantes de los usuarios no agrarios, acreditados conforme al artículo 23 de la presente norma. 21.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, el comité electoral al día siguiente de emitida el acta de resultados, difunde los resultados al menos en un medio de comunicación masivo de la localidad e informa por escrito los resultados del proceso electoral al presidente de la junta de usuarios y a los presidentes de las comisiones de usuarios. Artículo 22.- Consentimiento del acta de resultado del comité electoral 22.1 Solo los representantes de las listas podrán impugnar los resultados de las elecciones. El plazo es de tres (03) días calendario improrrogables, computados a partir de la fecha de publicación del acta de resultados, conforme a lo señalado en el artículo 22. 22.2 Solo podrá ser invocada como causal de impugnación defectos en el cómputo de votos. No se aceptará impugnaciones que fueron o debieron ser revisadas en la etapa de tachas.

22.3 Vencido el plazo para interponer impugnaciones al resultado, el Comité Electoral procede de la siguiente manera a) Emite la Constancia de no haber recibido impugnaciones la que es comunicada a la Junta de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Administración Local del Agua respectiva. b) De haber recibido impugnaciones, eleva todos los actuados al Comité de Impugnaciones 22.4 El Comité de Impugnaciones resuelve dentro de los dos (02) días calendarios de recibida la impugnación sin necesidad de correr traslado a las demás listas. Su decisión final es inimpugnable en sede administrativa y comunicada a la Junta de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Administración Local del Agua respectiva. Artículo 23.- Acreditación de representantes de usuarios no agrarios 23.1 Los usuarios no agrarios eligen, en un solo acto, hasta tres (3) representantes, cada uno de los cuales corresponde a un tipo de uso de agua. De existir menos de tres (3) tipos de uso de agua no agrario en el sector hidráulico, la cantidad de representantes será igual a la cantidad de tipos de agua existentes. 23.2 Los usuarios no agrarios del sector hidráulico deberán acreditar, hasta el día de elección, ante el Presidente del Comité Electoral, a sus representantes que integrarán el nuevo consejo directivo. Artículo 24.- Inscripción registral del consejo directivo La inscripción registral del Consejo Directivo electo de la Junta de Usuarios se realiza a mérito de: a) Acta de resultados de votación elaborada por el Comité Electoral. b) Acta de proclamación del Consejo Directivo elaborada por el Comité Electoral. c) Constancia emitida por el Comité Electoral de inexistencia de impugnación pendiente; o, de ser el caso el acta del Comité de Impugnaciones con la que se resuelve las impugnaciones Artículo 25.- Inicio de funciones de los directivos electos Los directivos electos se integrarán a las sesiones de la Junta Directiva en funciones, para efectos de tomar conocimiento del funcionamiento organizacional, sin voz ni voto y coordinar acciones necesarias para la transferencia del cargo, que se efectuará a más tardar el 31 de diciembre del 2016, fecha en la cual la directiva saliente deberá hacer entrega de cargo de bienes patrimoniales, documentación, y estados financieros y otros aspectos relacionados con la organización, suscribiéndose el Acta respectiva. Artículo 26.- Asunción y entrega de cargo Al asumir el cargo, los presidentes de los Consejos Directivos electos deberán presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas a la Junta de Usuarios que asume el mando, con firma legalizada notarialmente o a falta de este ante el Juez de Paz Letrado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo para presentar renuncia o solicitar licencia Precísese que, conforme lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 08-2016-MINAGRI, los directivos en ejercicio que deseen postular como candidatos en el presente proceso electoral deberán presentar su renuncia o solicitar su licencia dentro de un plazo máximo que vence el 17 de julio el 2016 o el 22 de julio del 2016, según corresponda, conforme al artículo 4 de la presente Resolución. El escrito de licencia o de renuncia deberá ser presentado antes del inicio del acto de elección del comité electoral y de impugnaciones y se entenderá aceptada automáticamente por el sólo mérito de su presentación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.