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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (22/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 16

590254 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2016 / El Peruano a) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, las respectivas actualizaciones, modi fi caciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasi fi cación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas. b) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales. c) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certi fi caciones ambientales concedidas o denegadas. Artículo 2.- Asunción de funciones transferidas Determinar que a partir del 14 de julio de 2016, el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, asume las funciones detalladas en el artículo precedente. Artículo 3.- Normativa aplicable El Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, continua aplicando la normativa sectorial que regula las funciones objeto de transferencia, en concordancia con lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 4.- Adecuación del TUPA del SENACE El Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, a efectos de incluir los procedimientos administrativos que se identi fi quen en virtud de la asunción de funciones transferidas. El SENACE tramitará los procedimientos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sobre la base del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto no se apruebe el nuevo TUPA del SENACE, a fi n de garantizar la continuidad de la atención de los administrados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como en los Portales de Transparencia Estándar de las entidades intervinientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1395616-1 CUL TURA Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Miguel de Pitumarca, ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 067-2016-VMPCIC-MC Lima, 15 de junio de 2016Vistos, el Informe Nº 000060-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC, de fecha 18 de mayo de 2016, y el Informe Nº 000269-2016/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 30 de mayo de 2016, y; CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 430-2011-DRC-CUS/MC, de fecha 27 de julio de 2011 (Expediente Nº 026432-2011), la Dirección Regional de Cultura Cusco (hoy Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco) remite al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el expediente técnico de declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Miguel de Pitumarca, ubicado en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco; Que, a través del Informe Tecnico Nº 669-2013-DPHI- DGPC/MC, de fecha 23 de setiembre de 2013, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señala que de la revisión del expediente presentado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, se tiene que el mismo permite tener un conocimiento del Templo San Miguel de Pitumarca del distrito de Pitumarca, materia de la declaración de monumento, a través de la información histórica, técnica descriptiva, grá fi ca y exposición de valores culturales que presenta la edi fi cación. Por lo que se considera factible la propuesta de declaración de monumento del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Miguel de Pitumarca, ubicado en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco; Que, con fecha 07 de enero de 2015, a través del Memorándum Nº 016-2015-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble remitir la propuesta técnica de la declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Miguel de Pitumarca, ubicado en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis departamento de Cusco; Que, mediante Informe Nº 000060-2016-DAB/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 18 de mayo de 2016, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble informa que se ha cumplido con la elaboración de la propuesta técnica solicitada mediante Memorando Nº 016-2015-DGPC-VMPCIC/MC, por lo que se recomienda adjuntar dicho documento al expediente de declaratoria y remitirlo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la continuación del trámite por corresponder; Que, la propuesta técnica de declaratoria como monumento del Templo de San Miguel de Pitumarca, ubicado en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, señala, entre otros, que “el mismo se emplaza frente a la plaza principal del poblado de Pitumarca, y comprende el Templo en sí, conjuntamente con la torre exenta y sus atrio frontal y laterales, entendiéndose como un conjunto unitario; mediante la cual se advierte el signi fi cado, importancia y valor cultural relevante que amerita proponer su declaración formal como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que presenta el citado Templo”. Asimismo, dicha propuesta técnica se fundamente en lo siguiente: 1. “Si bien referencias expresadas por el Obispo Manuel de Mollinedo y Angulo en una visita pastoral que realizara en su diócesis de Cusco, señalan el año de 1678 como fecha de la construcción del templo, las características arquitectónicas de templo temprano que presenta el inmueble, permiten situarlo más bien entre fi nales del siglo XVI y el primer tercio del siglo XVII. 2. El Templo San Miguel de Pitumarca, posee valor histórico por ser testimonio físico de la arquitectura desarrollada en el Cusco entre fi nales del siglo XVI y el primer tercio del siglo XVII conservado hasta nuestros días. 3. Su valor arquitectónico se haya de fi nido por las características físicas que le han otorgado una forma particular, resultado de la función religiosa a la que desde sus orígenes ha estado destinado el Templo constituyendo un ejemplo representativo de la arquitectura religiosa. 4. Su valor tecnológico se mani fi esta por el sistema constructivo utilizado en su época: adobe en sus muros y torre campanario exenta, y en sus techos, estructura de par y nudillo de madera rolliza con cubierta de teja cerámica, dando muestra de las habilidades constructivas empleadas por los artesanos locales del pasado”. Que, a través de escrito de fecha 19 de mayo de 2016, el Monseñor Pedro Alberto Bustamante López, Obispo Prelado de la Prelatura de Sicuani, solicita formalmente la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Miguel de Pitumarca,