Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590529

RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Teófilo Marcos Cervantes, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Manuel Open Andrade Bailón, identificado con DNI N° 22754581, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Teófilo Marcos Cervantes, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Greydy Katterin Castillo Velásquez, identificada con DNI N° 46991935, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en reemplazo de Manuel Open Andrade Bailón, en tanto se resuelve la situación jurídica de Teófilo Marcos Cervantes, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1395925-8

correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, resolvió lo siguiente: a) Declaró válida el acta electoral. b) Consideró la cifra 135 como el total de votos del partido político Peruanos por el Kambio. Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, el personero legal titular del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación y señaló que el JEE, a través de la resolución apelada, "no señala de manera específica el error material, al no consignar expresamente la cantidad de votos emitidos indicada en el acta, restringiendo de esta manera el derecho de defensa (...)". Agrega que el acta electoral no debió ser considerada como válida, ya que es nula "pues se consignó 255 como el total de ciudadanos que votaron, sin el embargo, el total de votos emitidos no se señalan (...). CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. El artículo 5, literal n, de la Resolución N° 03312015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, ante la observación del acta electoral, el JEE, luego del cotejo realizado entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece, concluyó que el total de ciudadanos que votaron (255) es igual a la cifra consignada como el total de votos emitidos (255). Agregó, además, que debe considerarse la cifra 135 como el total de votos del partido político Peruanos por el Kambio. 4. Ahora bien, para poder resolver el presente recurso de apelación, corresponde verificar el contenido de los ejemplares del acta electoral. Así, se advierte que los ejemplares correspondientes al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones tienen idéntico contenido en lo siguiente: ORGANIZACIONES POLÍTICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE VOTOS 135 105 4 11 0 255

Declaran infundadas apelaciones interpuestas y confirman la Res. N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao
RESOLUCIÓN N° 0754-2016-JNE Expediente N° J-2016-00981 CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (Expediente N° 0038-2016-017) ELECCIONES GENERALES 2016 SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edward Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao; en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES Con fecha 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral N° 069061-94-M, concerniente a Segunda Elección Presidencial 2016, correspondiente al distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, por contener error material, ya que el total de votos emitidos es mayor al total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el

5. Así las cosas, se advierte que la sumatoria de los votos obtenidos por los partidos políticos, votos en blanco, votos nulos y votos impugnados da como resultado la cifra 255, que coincide con el total de ciudadanos que votaron, que los miembros de mesa consignaron en los ejemplares mencionados, tal como se advierte en el siguiente cuadro: Cantidad de cédulas de sufragio recibidas Total de ciudadanos que votaron Total de cédulas no utilizadas 293 255 38

6. Entonces, se advierte que el JEE actuó conforme a ley al declarar válida el acta electoral y considerar la

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