Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590829

9. Finalmente, de la lectura de la resolución materia de impugnación, se advierte que el JEE consideró que, de la cifra 276, consignada en números como el total de ciudadanos que votaron, el número 7 "presenta adulteraciones"; sin embargo, dicha afirmación no se encuentra acreditada con otros medios probatorios, más si se tiene en cuenta que, en el expediente, no obra pronunciamiento del órgano jurisdiccional competente; sin perjuicio de ello, corresponderá al Ministerio Público el inicio de las investigaciones correspondientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Ángel Huillca Díaz, personero legal del partido político Peruanos por el Kambio, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2016-JEE-Arequipa 2/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, y, REFORMÁNDOLA, considerar válida el Acta Electoral N° 007140-91-A, considerar 276 como el total de ciudadanos que votaron y las siguientes cifras en la citada acta electoral. ORGANIZACIONES POLÍTICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE VOTOS 210 58 1 7 0 276

Lima Centro 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES Con fecha 8 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral N.º 075036-93-Y, concerniente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, por contener error material, ya que el total de votos emitidos es menor al total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante JEE), luego del cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-LC2/JNE, del 8 de junio de 2016, resolvió lo siguiente: a) Declaró válida el acta electoral. b) Consideró la cifra 7 como el total de votos nulos. Ante esta situación, con fecha 11 de junio de 2016, el personero legal titular del partido político Fuerza Popular interpone recurso de apelación, a través del cual señala que "figuran como miembros de mesa personas que no votan en dicho grupo de votación". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. El artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 03312015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, del cotejo realizado por el JEE, del ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece, dicho órgano electoral concluye que el total de ciudadanos que votaron es mayor a la suma de votos, por lo que procedió a declarar la validez del acta electoral y la cifra 7 como el total de votos nulos 4. De la revisión integral de los ejemplares del acta electoral correspondiente a la ODPE, del JEE y del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que estos contienen idéntico contenido en los datos que se detallan a continuación: ORGANIZACIONES POLÍTICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE VOTOS 100 61 1 6 0 168

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1396904-10

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 001-2016-JEE-LC2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2
RESOLUCIÓN Nº 0922-2016-JNE Expediente N.º J-2016-01118 ROMA - ITALIA - EUROPA JEE LIMA CENTRO 2 (Expediente Nº 00354-2016-033) ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-LC2/JNE, del 8 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de

5. De otro lado, con relación al total de ciudadanos que votaron, los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y Jurado Nacional de Elecciones) coinciden en señalar que es 169. 6. Así las cosas, se aprecia que el total de ciudadanos que votaron es mayor al total de votos emitidos, por ello es de aplicación lo establecido en el artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento, que a la letra dice:

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