Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de junio de 2016 /

El Peruano

Tercero.- Dejar expresamente indicado que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad. Cuarto.- Precisar que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a las autorizaciones de transferencias financieras serán de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Quinto.- Señalar que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cada uno de los convenios a suscribir por el örgano Ejecutivo. Sexto.- Establecer como obligación de cada uno de los Gobiernos Locales beneficiarios colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transferencia recibida precisando la Fuente de Financiamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante Séptimo.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional 1397835-1 ACUERDO REGIONAL Nº 044-2016-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 20 de junio del 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39º de la citada Ley Nº 27867. Que, el órgano Ejecutivo Regional ha solicitado al Consejo Regional de Arequipa se autorice la transferencia financieras que a continuación se detalla:
ENTIDAD A FAVOR DE LA QUE SE REALIZARA LA TRANSFERENCIA MONTO A TRANSFERIR PROYECTO CODIGO FINALIDAD DE INVERSION SNIP DE LA PUBLICA TRANSOBJETO DE LA FERENCIA TRANSFERENCIA TIPO DE FINANCIAMIENTO

Que, del Informe Nº 090-2016-GRA/GRSLP-ERFM aparece que respecto de este Proyecto se ha suscrito en julio de 2015 el Convenio Nº 040-2015-GRA/PR acordándose la transferencia financiera de S/. 860 595,00 a favor de la Municipalidad y que la presente transferencia se justifica en la necesidad del adicional de obra Nº 01 y deductivo vinculante Nº 01 que tiene que ver con la construcción de un muro de contención en la parte posterior de las oficinas administrativas como refuerzo al empuje que se genera por el terreno a desnivel y por el incremento en la adquisición de algunos insumos. Que, además, aparece en la documentación que obra en el Expediente que el adicional aprobado asciende a S/. 205 711.03, sin embargo en el Informe Nº 1548-2016-GRA/ GRSLP emitido por el Gerente Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos indica que El adicional Nº 01 por mayores metrados, deductivos y actualización de costos es de S/. 137 114,38 y que la diferencia de S/. 68 596.65 corresponde al monto pendiente de transferir en el convenio Nº 040-2015-GRA/PR y que sin embargo se efectuó el gasto el GRA en el año 2014 y 2014 (sic) según SOSEM. Que, el numeral 15.1. del artículo 15 de la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2016, establece: Autorízase, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Que, para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15 indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Finalmente, el numeral 15.3. refiere que la entidad que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia. Que, en el expediente obra el Informe Nº 15482016-GRA/GRSLP con que la Gerencia de Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado conformidad a la trasferencia y las condiciones que sobre el particular deberá contener el Convenio que al respecto se firme; asimismo, con Memorándum Nº 151-2015GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha opinado favorablemente sobre la disponibilidad presupuestal y a través del Informe Nº 751-2016-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente adjuntando el proyecto del convenio a suscribir. Sin embargo -teniéndose presente que el pedido de transferencia ha sido presentado a pocos días de que venza el plazo que establece la Ley para autorizarlo y que de no ejecutarse el adicional aprobado no ha de poderse culminar con el proyecto poniéndose inclusive en riesgo la inversión realizada-, además de autorizarse la presente transferencia debe realizarse una acción de fiscalización sobre la forma como se ha efectuado la transferencia y sobre la ejecución de los recursos transferidos según lo acordado mediante Convenio Nº 040-2015-GRA/PR.

Municipalidad S/. 137 114.38 Distrital de Sayla, Provincia de La Unión

Mejoramiento 220069 Culminación Financiamiento y Ampliación del Proyecto completo por de la Oferta en vista de el Gobierno de Servicios a d i c i o n a l Regional de Educativos en Nº 01 por Arequipa el Nivel Inicial m a y o r e s Fuente de de la Institución m e t r a d o s , Financiamiento Educativa deductivos y R e c u r s o s 40526 Dan actualización Determinados Martín de Tours de costos del Anexo Sayla, aprobados Distrito de p o r Sayla, Provincia Resolución de La Unión, de Alcaldía Arequipa Nº 073-2016MDS.

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