Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

ser confirmado o rectificado por un valor menor por el beneficiario (Nunca mayor), el valor debe estar deducido de comisiones, otros gastos y costo del oro de existir. La suma automática que haga el sistema de estos valores constituye el "Total de FOB a Restituir por DAM de exportación" y la suma automática de estos nuevos montos asociados a la "Solicitud de Restitución" da como resultado el "Total FOB sujeto a restitución de la Solicitud". Del encargo de Producción 2. Encargo de la producción de la serie de la DAM de exportación: Se dan dos opciones de selección "Si" y ""No", se selecciona una de ellas. 2.1 No: Se selecciona esta opción cuando no existe encargo de producción total o parcial. 2.2 Si: Se selecciona esta opción cuando si existe encargo de producción total o parcial, además usando el botón "Agregar" se ingresa la información del comprobante de pago que sustenta el encargo de producción o elaboración, siendo esta información la siguiente: - Tipo de Documento: Se dan dos opciones de selección "Factura de Servicios" y "Recibo por Honorarios", se selecciona una de ellas según comprobante de pago. - Número de Documento: Registrar el número del comprobante de pago que sustenta el servicio. - RUC: Registrar el RUC de quien presta del servicio según comprobante de pago (servicio). - Fecha de Documento: Registrar la fecha del comprobante de pago (servicio). - N° Ítem de Documento: Un comprobante de pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten distintos tipos de servicios que se prestan. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al servicio prestado detallado en el comprobante de pago y que está relacionado a la serie de la DAM de exportación del bien. - Descripción de la Mercancía: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la descripción del servicio detallado, según comprobante de pago (servicio). - Cantidad Total por ítem: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad total del servicio que corresponda al ítem de comprobante de pago (servicio) registrado. - Cantidad utilizada en la serie exportada: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad del servicio que se ha utilizado en la producción del bien contenido en la serie de la DAM de exportación, esta cantidad nunca podrá ser mayor a la cantidad registrada en "Cantidad total por ítem". - Unidad de Medida Comercial: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe seleccionar una unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago. Una vez que la Solicitud es aprobada el comprobante de pago queda registrado en la base de datos de la SUNAT, por lo que cada vez que se identifique que se está registrando el mismo comprobante de pago (ítem), en una nueva Solicitud sólo se debe ingresar cantidad en "Cantidad utilizada en la serie exportada", la misma que no puede exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT, el resto de información se mostrará por defecto siendo no editable. Del insumo importado: 3. Para sustentar la incorporación del insumo importado o mercancía elaborada con insumos importados en el bien exportado se selecciona por serie de DAM de exportación cuál es la modalidad de incorporación. Las modalidades de incorporación son 3 y una de Deducción de Insumos, así tenemos:

3.1 Primera modalidad (Importados directamente por el beneficiario). 3.2 Segunda modalidad (Importados a través de terceros). 3.3 Tercera modalidad (Mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales). 3.4 Deducción de Insumos (Sólo para la segunda modalidad). Dependiendo de la modalidad seleccionada se ingresará la siguiente información: 3.1 Primera modalidad (Importados directamente por el beneficiario). - Número de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal: Ingresar el número de la DAM de importación para el consumo y/o Admisión Temporal, que ampara la nacionalización del insumo. - Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo, en el caso de la DAM de admisión temporal se debe indicar o seleccionar la liquidación de cobranza asociada a la serie que sustenta la nacionalización del insumo. Cantidad de Insumo Utilizado: - Unidad de Medida: Corresponde a la unidad de medida física de la serie de la DAM ingresada, es mostrada por defecto por el sistema, no siendo editable. - Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada: Registrar la cantidad neta del insumo importado incorporado o consumido en el bien de la serie de la DAM de exportación. - Excedente con Valor Comercial (Opcional): No es obligatorio registrar una cantidad como excedente con valor comercial, declarar de existir. - Excedente sin Valor Comercial (Opcional): No es obligatorio registrar una cantidad como excedente sin valor comercial, declarar de existir. - Cantidad Total de Insumo Utilizado: Para determinarlo el sistema mostrará la suma de las cantidades declaradas en "Cantidad Neta Usada en la serie exportada", "Excedente con valor Comercial" y "Excedente sin valor Comercial"; es un valor no editable. - Cantidad de Insumo Disponible: El sistema muestra el saldo de la cantidad de insumo nacionalizado disponible de la serie de la DAM de Importación y /o de Admisión Temporal, que podrá ser utilizado como sustento de insumo incorporado o consumido en el producto exportado, es un valor no editable. Una vez que la Solicitud sea aprobada la información declarada de las DAM de Importación y/o Admisión Temporal queda registrada en la base de datos de la SUNAT para el control de saldos de insumos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando las mismas DAM de Importación y/o Admisión Temporal, en una nueva Solicitud el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas "Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada", "Excedente con Valor Comercial" y "Excedente sin Valor Comercial" cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para la serie de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal registrada en la base de datos de la SUNAT. 3.2 Segunda modalidad (Importados a través de terceros). Información de la Factura de Compra Local: - RUC del proveedor local: Registrar el RUC del proveedor local del insumo según comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo. - Número de la Factura de Compra Local: Registrar el número del comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo.

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