Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

579681

Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 1 de abril de 2016. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Segunda.- Mención a órganos, unidades orgánicas y Agencias Aduaneras Para todo efecto legal, toda mención a los órganos y unidades orgánicas en cualquier norma, documento de gestión, incluyendo el ROF de la SUNAT, procesos, procedimientos y otros documentos deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura que se aprueba mediante la presente resolución. Asimismo, para todo efecto legal, la mención a las Agencias Aduaneras de Desaguadero, La Tina y Arequipa que se efectúe en cualquier norma, documento de gestión, procesos, procedimientos y otros documentos, deberá entenderse hecha a la Intendencia de Aduana de Puno, Paita y Mollendo, respectivamente. Tercera.- Tipo y Estructura Orgánica de las Intendencias de Aduanas Apruébese el Anexo B del ROF de la SUNAT, en el cual se señala el tipo y la estructura orgánica de las Intendencias de Aduanas. Cuarta.- Asignación del Complejo Aduanero de Carpitas Asígnese el Complejo Aduanero de Carpitas a la Sección de Acciones Operativas de la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Tumbes. Quinta.- Derogación Deróguese aquellas disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 1.- Modifícación de la sección III, el numeral 1 del literal C de la sección VI, el inciso b) del numeral 3 del literal A, el inciso b) del numeral 1 y el numeral 2 del literal B, el numeral 10 del literal C, el numeral 3 del literal F, los numerales 1, 3 y el inciso a) del numeral 4 del literal G de la sección VII, del procedimiento general "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 4) Modifíquense la sección III, el numeral 1 del literal C de la sección VI, el inciso b) del numeral 3 del literal A, el inciso b) del numeral 1 y el numeral 2 del literal B, el numeral 10 del literal C, el numeral 3 del literal F, los numerales 1, 3 y el inciso a) del numeral 4 del literal G de la sección VII, del procedimiento general "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°00118-2014/SUNAT/300000, con el texto siguiente: "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de los intendentes de aduana de la República. (...) VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) C. Del monto a restituir 1. El monto a restituir es equivalente al tres por ciento (3%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria. (...) VII. DESCRIPCIÓN

VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ Superintendente Nacional 1351745-1

A. De la Solicitud (...) 3. (...)

Modifican Procedimiento General "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA - PG.07 (versión 4)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 04-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 29 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°00118-2014/ SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 4); Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de actualizar la tasa de restitución, regular el trámite de la rectificación electrónica de la solicitud de restitución, la exclusión de empresa vinculada, el uso de la guía de remisión cuando corresponda, entre otras mejoras del sistema informático a implementar; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 1722015/SUNAT;

b) Las empresas vinculadas, considerando el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; en caso se desvinculen, consignan los datos de la desvinculación en la Solicitud, adjuntando la documentación sustentatoria, según lo señalado en el instructivo contenido en el anexo II. (...) B. De la revisión documentaria 1. (...) b) Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados y de la guía de remisión, cuando corresponda, emitidas conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. (...)

2. El funcionario encargado recibe la documentación, ingresa el número de la Solicitud en el Módulo de Drawback Web, imprime la guía de entrega de documentos, y entrega el original con los documentos presentados al funcionario asignado por el sistema y la copia al beneficiario, situación que es comunicada a través del Buzón SOL del beneficiario.

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