Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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local de producción, se muestra una lista de la dirección del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha del RUC ingresado, de ella se debe seleccionar la dirección donde se produjo el bien exportado. De no figurar la dirección del local donde se produce el bien debe actualizar las direcciones en la ficha RUC ante la SUNAT. 2.2 Por encargo: Se selecciona cuando el beneficiario encarga la producción del bien exportado total o parcialmente. Se utiliza el botón "Agregar" para que le muestre las opciones "Por Encargo" y "Otros Locales/ Alquilados", debiendo seleccionar por lo menos una de las opciones para declarar donde se produce por encargo el bien exportado. - Por Encargo: Se selecciona la opción cuando la dirección del local donde se produce el bien corresponde a quien recibió el encargo de producir el bien. Una vez seleccionada la opción se ingresa el RUC de quien recibió el encargo de producción, como resultado se le mostrará una lista de las direcciones del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha del RUC ingresado, de dicha lista se debe seleccionar la dirección donde se produjo el bien exportado. - Otros Locales/Alquilados: Se selecciona la opción cuando la dirección del local donde se produce el bien corresponde a un tercero ajeno a quien recibió el encargo de producir el bien, ya sea porque este alquiló otro local o produjo el bien encargado en un local distinto al suyo (No se acepta que el tercero realice el encargo a un cuarto productor de un encargo de producción recibido). Una vez seleccionada la opción se ingresa el RUC asociado a la dirección del local de producción del bien, como resultado se le mostrará una lista de las direcciones del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha del RUC ingresado, de dicha lista se debe seleccionar la(s) dirección(es) donde se produjo el bien exportado. 3. Total FOB sujeto a restitución de la Solicitud (US$): Es un valor no editable, resultará de la suma automática que realice el sistema de los valores "FOB sujetos a restitución" por serie de DAM de exportación que se ingresen en la Solicitud (Sección II), a su vez la suma de todos los "Totales FOB por DAM de exportación" darán el "Total FOB sujeto a Restitución de la Solicitud (US$)". 4. Empresas Vinculadas: Se dan dos opciones de selección "Agregar" y "Excluir". 4.1 Agregar: Permite declarar a la empresa que exporte la misma Sub Partida Nacional (SPN) y que se consideren como vinculadas en el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Una vez seleccionada la opción se tendrá que ingresar el RUC de la empresa vinculada al beneficiario que se quiere declarar. 4.2 Excluir: Permite excluir a la empresa vinculada registrada en la base de datos de la SUNAT como vinculada, para ello se debe seleccionar la empresa a excluir e ingresar la fecha de desvinculación (fecha de inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, de ser el caso) seleccionando los motivos de exclusión que le muestre el sistema e ingresando el sustento de la exclusión en el campo "Motivo o razón de exclusión" (No más de 500 caracteres alfa numéricos). Cuando el beneficiario solicite la exclusión de empresas vinculadas, en una Solicitud, debe adjuntar la documentación que sustente el pedido en "Documentación Digitalizada". La exclusión opera a partir del día siguiente de la fecha de desvinculación ingresada y una vez que la Solicitud haya sido aprobada. Para registrar una nueva Solicitud no debe existir otra con pedido de exclusión (desvinculación) pendiente de resultado. 5. Monto a deducir por comisiones y otros gastos deducibles: Se dan dos opciones de selección "Si" y "No". 5.1 Si: Se selecciona esta opción cuando existe deducción por comisión y/o otros gastos deducibles

a declarar, se ingresará además el monto a deducir en dólares de los Estados Unidos de América en la casilla "Monto US$". 5.2 No: Se selecciona esta opción cuando no existe un monto a deducir por comisión y/o otros gastos deducibles a declarar. 6. El monto a deducir por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado: Se dan dos opciones de selección "Si" y "No". 6.1 Si: Se selecciona esta opción cuando existe deducción por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado a declarar, se ingresará además el monto a deducir en dólares de los Estados Unidos de América en la casilla "Monto US$". 6.2 No: Se selecciona esta opción cuando no existe monto a deducir por concepto de costo del oro. 7. El valor CIF de los insumos importados supera o no el 50% del valor FOB del producto exportado: Se dan dos opciones de selección "Si" y "No". 7.1 Si: Se selecciona esta opción cuando el valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado. 7.2 No: Se selecciona esta opción cuando el valor CIF de los insumos importados no supera el 50% del valor FOB del producto exportado. 8. Si ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros: Se dan dos opciones de selección "Si" y "No". 8.1 Si: Se selecciona esta opción cuando al nacionalizar el insumo incorporado se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros; también se selecciona en el caso que no se ha podido determinar con certeza si se usó alguno de los beneficios antes indicados al nacionalizar el insumo incorporado en el producto exportado. Al usar esta opción se debe declarar la deducción del insumo en la opción "Deducción de Insumos" la misma que es aplicable solo para insumos adquiridos en el mercado local (Segunda modalidad). 8.2 No: Se selecciona esta opción cuando se tiene la certeza que no se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros al nacionalizar el insumo incorporado en el producto exportado. B. Sección II: Datos de la Exportación e Insumos Importados incorporados El instructivo de la Sección II precisa la información requerida para declarar los bienes exportados e insumos incorporados en dichos bienes, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso. De la exportación 1. La información de la(s) DAM(s) de exportación, para ello ingresará el "Número", "Serie" y el "Valor FOB sujeto a restitución de la serie". - Número: Se indica el número de DAM de exportación regularizada con que se exportó el bien. - Serie: Se indica la serie de la DAM de exportación por la que se solicita el beneficio. - Valor FOB sujeto a restitución de la serie: El sistema muestra por defecto el valor FOB de la serie de la DAM de exportación o el saldo del valor FOB que exista para la "Serie" indicada por el beneficiario, el valor tiene que

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