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579682 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2016 / El Peruano (…) C. De los rechazos (…) 10. Cuando el benefi ciario solicita la subsanación en forma documentaria presenta la documentación en la intendencia de la aduana consignada en la Solicitud. El funcionario asignado registra en el sistema la información o adjunta la documentación y procede al levante del rechazo asignando a la solicitud el estado de pendiente de evaluación, situación que es comunicada a través del Buzón SOL del benefi ciario, continuándose con lo establecido en el numeral 5 del literal B de la sección VII del presente Procedimiento, según corresponda. (…) F. Del abono y/o emisión de cheque no negociable (…) 3. Verifi cada la existencia de deuda con medida cautelar, el funcionario encargado debe ejecutar la medida con la emisión del respectivo cheque no negociable, por el monto embargado con la medida cautelar. En caso de Solicitudes aprobadas por las intendencias de aduanas de provincia, la emisión de los cheques no negociables se centraliza en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal. Si como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar resultara un saldo del monto por restituir, el funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud autoriza al Banco de Nación a abonar dicho saldo a la cuenta bancaria del benefi ciario. (…) G. De la rectifi cación electrónica de solicitudes abonadas o embargadas 1. El benefi ciario puede solicitar la rectifi cación electrónica de las Solicitudes abonadas o embargadas a través del Portal del Benefi ciario del Módulo de Drawback Web, sin restricción del plazo señalado en el inciso b), del numeral 2, del literal D de la sección VI del presente Procedimiento, de la siguiente información: a) El valor FOB sujeto a restitución y el encargo de producción e insumos correspondientes a las DAM de exportación defi nitiva, declarados en la sección II de la Solicitud. b) Las comisiones, gastos deducibles en el resultado fi nal de la operación de exportación, costo del oro y local de producción, declarados en la sección I de la Solicitud. c) Los archivos adjuntos en la sección III de la Solicitud. (…) 3. La documentación registrada y digitalizada debe ser presentada a la SUNAT en el plazo de tres (3) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de registro de la solicitud de rectifi cación, en caso contrario se deja sin efecto. En tanto la solicitud de rectifi cación electrónica se encuentre pendiente de evaluación, el sistema no permite registrar una nueva rectifi cación para la misma solicitud. 4. El funcionario encargado evalúa la rectifi cación electrónica: a) De ser procedente, da la conformidad en el sistema, situación que es notifi cada a través del Buzón SOL del benefi ciario. En el caso de incremento del valor FOB se continúa con el proceso previsto en los literales E y F de la sección VII del presente Procedimiento; siendo aplicable la tasa de restitución que estuvo vigente al momento de la aprobación de la solicitud a rectifi car.” Artículo 2.- Modifi cación del Anexo II de la sección XII, del procedimiento general “Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4). Modifíquese el Anexo II de la sección XII, del procedimiento general “Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°00118-2014/SUNAT/300000, con el texto siguiente: “ANEXO II Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico – Solicitud de Restitución – Drawback Web 1. La Solicitud está constituida por tres (3) secciones: Sección I.- Contiene los datos generales, información del tipo y lugar de la producción de los bienes exportados, empresas vinculadas y condiciones de la transacción (Comisiones, valor del oro y uso de otros benefi cios). Sección II.- Contiene los datos de la transacción relativa a los bienes exportados e insumos y mercancías elaboradas con insumos importados incorporados en dichas mercancías, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso. Sección III.- Contiene los archivos de la documentación que sustenta la información registrada en la Solicitud. 2. Las cantidades de bienes e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con decimales de ser el caso. 3. Los importes monetarios se expresan en dólares de los Estados Unidos de América. 4. Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, utilizando dos (2) dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 01 2014). A. Sección I: Datos Generales de la Solicitud Se precisa la información requerida para declarar el tipo y lugar de la producción del bien exportado, empresas vinculadas y condiciones de la transacción. 1. Aduana de presentación de documentos: Se selecciona de la lista mostrada la Intendencia de Aduana donde se presentará la documentación sustentatoria de la Solicitud, de ser seleccionada a revisión documentaria. 2. El tipo de producción: Se selecciona “Propia” o “Por encargo”, las opciones están referidas a si produce el bien exportado el benefi ciario (Propia) o encarga la producción a un tercero (Por encargo), en caso de producir una parte y encargar la otra parte, se debe ingresar información en ambas opciones. 2.1 Propia: Se selecciona esta opción cuando el mismo benefi ciario hace la producción del bien exportado o realiza una parte de la producción. Se utiliza el botón “Agregar” para que le muestre las opciones “Local Propio” y “Otros Locales/Alquilados”, debiendo seleccionar por lo menos una de las opciones para declarar el local donde produce el bien a exportar. - Local propio: Se selecciona cuando la dirección del local donde produce el bien exportado corresponde al benefi ciario. Se muestra una lista de la dirección del domicilio fi scal y los locales anexos registrados en la fi cha RUC del benefi ciario, de ella se debe seleccionar la(s) dirección(es) donde se produjo el bien exportado. De no fi gurar la dirección del local propio donde produce el bien debe actualizar sus direcciones de su fi cha RUC ante la SUNAT. - Otros locales/ alquilados: Se selecciona cuando la dirección del local donde se produce el bien exportado corresponde a un tercero (ya sea porque el benefi ciario alquiló un local o produjo el bien en un local distinto al suyo por cualquier motivo menos por haber encargado la producción). Se ingresa el RUC asociado a la dirección del