Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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(...) C. De los rechazos (...)

NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

10. Cuando el beneficiario solicita la subsanación en forma documentaria presenta la documentación en la intendencia de la aduana consignada en la Solicitud. El funcionario asignado registra en el sistema la información o adjunta la documentación y procede al levante del rechazo asignando a la solicitud el estado de pendiente de evaluación, situación que es comunicada a través del Buzón SOL del beneficiario, continuándose con lo establecido en el numeral 5 del literal B de la sección VII del presente Procedimiento, según corresponda. (...) F. Del abono y/o emisión de cheque no negociable (...) 3. Verificada la existencia de deuda con medida cautelar, el funcionario encargado debe ejecutar la medida con la emisión del respectivo cheque no negociable, por el monto embargado con la medida cautelar. En caso de Solicitudes aprobadas por las intendencias de aduanas de provincia, la emisión de los cheques no negociables se centraliza en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal. Si como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar resultara un saldo del monto por restituir, el funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud autoriza al Banco de Nación a abonar dicho saldo a la cuenta bancaria del beneficiario. (...) G. De la rectificación electrónica de solicitudes abonadas o embargadas 1. El beneficiario puede solicitar la rectificación electrónica de las Solicitudes abonadas o embargadas a través del Portal del Beneficiario del Módulo de Drawback Web, sin restricción del plazo señalado en el inciso b), del numeral 2, del literal D de la sección VI del presente Procedimiento, de la siguiente información: a) El valor FOB sujeto a restitución y el encargo de producción e insumos correspondientes a las DAM de exportación definitiva, declarados en la sección II de la Solicitud. b) Las comisiones, gastos deducibles en el resultado final de la operación de exportación, costo del oro y local de producción, declarados en la sección I de la Solicitud. c) Los archivos adjuntos en la sección III de la Solicitud. (...) 3. La documentación registrada y digitalizada debe ser presentada a la SUNAT en el plazo de tres (3) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de registro de la solicitud de rectificación, en caso contrario se deja sin efecto. En tanto la solicitud de rectificación electrónica se encuentre pendiente de evaluación, el sistema no permite registrar una nueva rectificación para la misma solicitud. 4. El funcionario encargado evalúa la rectificación electrónica: a) De ser procedente, da la conformidad en el sistema, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. En el caso de incremento del valor FOB se continúa con el proceso previsto en los literales E y F de la sección VII del presente Procedimiento; siendo aplicable la tasa de restitución que estuvo vigente al momento de la aprobación de la solicitud a rectificar." Artículo 2.- Modificación del Anexo II de la sección XII, del procedimiento general "Restitución

Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 4). Modifíquese el Anexo II de la sección XII, del procedimiento general "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°00118-2014/SUNAT/300000, con el texto siguiente: "ANEXO II Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico ­ Solicitud de Restitución ­ Drawback Web 1. La Solicitud está constituida por tres (3) secciones: Sección I.- Contiene los datos generales, información del tipo y lugar de la producción de los bienes exportados, empresas vinculadas y condiciones de la transacción (Comisiones, valor del oro y uso de otros beneficios). Sección II.- Contiene los datos de la transacción relativa a los bienes exportados e insumos y mercancías elaboradas con insumos importados incorporados en dichas mercancías, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso. Sección III.- Contiene los archivos de la documentación que sustenta la información registrada en la Solicitud. 2. Las cantidades de bienes e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con decimales de ser el caso. 3. Los importes monetarios se expresan en dólares de los Estados Unidos de América. 4. Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, utilizando dos (2) dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 01 2014). A. Sección I: Datos Generales de la Solicitud Se precisa la información requerida para declarar el tipo y lugar de la producción del bien exportado, empresas vinculadas y condiciones de la transacción. 1. Aduana de presentación de documentos: Se selecciona de la lista mostrada la Intendencia de Aduana donde se presentará la documentación sustentatoria de la Solicitud, de ser seleccionada a revisión documentaria. 2. El tipo de producción: Se selecciona "Propia" o "Por encargo", las opciones están referidas a si produce el bien exportado el beneficiario (Propia) o encarga la producción a un tercero (Por encargo), en caso de producir una parte y encargar la otra parte, se debe ingresar información en ambas opciones. 2.1 Propia: Se selecciona esta opción cuando el mismo beneficiario hace la producción del bien exportado o realiza una parte de la producción. Se utiliza el botón "Agregar" para que le muestre las opciones "Local Propio" y "Otros Locales/Alquilados", debiendo seleccionar por lo menos una de las opciones para declarar el local donde produce el bien a exportar. - Local propio: Se selecciona cuando la dirección del local donde produce el bien exportado corresponde al beneficiario. Se muestra una lista de la dirección del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha RUC del beneficiario, de ella se debe seleccionar la(s) dirección(es) donde se produjo el bien exportado. De no figurar la dirección del local propio donde produce el bien debe actualizar sus direcciones de su ficha RUC ante la SUNAT. - Otros locales/ alquilados: Se selecciona cuando la dirección del local donde se produce el bien exportado corresponde a un tercero (ya sea porque el beneficiario alquiló un local o produjo el bien en un local distinto al suyo por cualquier motivo menos por haber encargado la producción). Se ingresa el RUC asociado a la dirección del

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