Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

sin Valor Comercial" cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT. Para cada ítem de comprobante de pago se debe ingresar como sustento una o más DAM de Importación y/o Admisión Temporal, con la siguiente información: - Número de DAM de Importación y/o Admisión Temporal: Ingresar el número de la DAM de importación para el consumo y/o Admisión Temporal, que ampara la nacionalización del insumo. - Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo en el caso de la DAM de admisión temporal se debe indicar (seleccionar) la liquidación(es) de cobranza asociada(s) a la serie que sustenta(n) la nacionalización del insumo. 3.4 Deducción de insumo (Sólo para la Segunda modalidad): La deducción del insumo importado se realiza por serie de la DAM de exportación, declarando datos del comprobante de pago que acredita la adquisición del insumo adquirido localmente (Segunda modalidad) y que será deducido. Información de la Factura de Compra Local: - RUC del proveedor local: Registrar RUC del proveedor local del insumo según comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo. - Número de la Factura de Compra Local: Registrar el número del comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo. - Fecha de la Factura: Registrar la fecha del comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo. - N° de Ítem de Factura: Un comprobante de pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distintos insumos. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al insumo detallado en el comprobante de pago y que está relacionado a la serie de la DAM de exportación del bien donde fue incorporado. - Descripción de la mercancía por ítem de Factura: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la descripción del insumo detallado en el comprobante de pago de adquisición del insumo. Cantidad de Insumo: - Unidad de Medida: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe registrar la unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago. - Cantidad total por ítem de Factura de Compra Local: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe ingresar la cantidad total del insumo adquirido en el mercado local que corresponda al ítem del comprobante de pago. - Cantidad de Insumos a deducir: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe ingresar la cantidad del insumo a deducir, cantidad que no podrá ser mayor a la registrada en "Cantidad total por ítem de Factura de Compra Local" o al saldo del insumo a deducir. - Importe en US$ del insumo a deducir por Ítem: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe ingresar el monto del insumo que se solicita deducir expresado en dólares de los Estados Unidos de América, si el comprobante de pago que acredita la adquisición del insumo se encuentra expresado en moneda nacional, se aplica el tipo de cambio venta vigente de la fecha de la factura, no se debe incluir el IGV. - Importe total por serie de DAM del insumo a deducir: Para determinar el monto total por serie de DAM de exportación a deducir el sistema mostrará la suma de los montos registrados en la casilla "Importe en US$ del

insumo a deducir por Ítem" vinculados a una serie de DAM de exportación; es un valor no editable. Una vez que la Solicitud sea aprobada la información del comprobante de pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para el control de saldos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando el mismo comprobante de pago (ítem), en una nueva solicitud el beneficiario solo debe registrar cantidad en la casilla "Cantidad de Insumo a Deducir" que no pueden exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT. C. Sección III: Documentación Digitalizada. El instructivo de la Sección III precisa la información requerida para adjuntar la documentación digitalizada que sustenta la información registrada en la Solicitud. Para ello se utilizarán las opciones "Adjuntar Archivos", "Eliminar y "Salir", se pueden adjuntar hasta 1,000 archivos por Solicitud cada uno con un tamaño máximo de 1MB, teniendo en cuenta que el nombre del archivo tendrá un máximo de 8 caracteres. Se tendrán las siguientes opciones donde adjuntar los archivos digitalizados: 1. Documento de encargo de producción: Adjuntar los archivos correspondientes a los comprobantes de pago por Servicio que acrediten el encargo de producción total o parcial. 2. Declaración jurada de proveedor local: Adjuntar los archivos correspondientes a las declaraciones juradas suministradas por los proveedores locales de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el beneficio. 3. Factura de compra local (insumo): Adjuntar los archivos correspondientes a las facturas de compra local de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el beneficio. 4. Sustento para exclusión de empresas vinculadas: Adjuntar los archivos correspondientes al sustento de la exclusión de la empresa vinculada que se solicita. 5. Guía de remisión (insumo). Adjuntar los archivos correspondientes a la guía de remisión que acredita la entrega de insumos y/o mercancías de corresponder, que sustentan el beneficio. Con la opción "Numerar" procede a solicitar la numeración de la Solicitud." Artículo 3.- Modificación del Flujograma de la sección VIII, del procedimiento general "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 4). Modifíquese el Flujograma de la sección VIII, del procedimiento general "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000, el cual será publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe). Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el 07 de Marzo de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

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