Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

que Mario Julio Torres Aliaga lo presentó como candidato accesitario por la citada región. 9. En consecuencia, dado que dicho partido político sí cumplió con las normas electorales relacionadas con la democracia interna, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, en consecuencia, disponer que el JEE continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 10. Finalmente, en vista de que el proceso electoral es uno de naturaleza especial y de plazos perentorios en el que debe cumplirse un cronograma electoral, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario recomendar al JEE que observe el debido cumplimiento de las normas electorales vigentes, esto es, el mandato legal establecido en el artículo 36, numeral 36.1, del Reglamento, el cual establece que "en un plazo no mayor de tres días naturales después de presentada la solicitud, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 29 al 32 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite" (énfasis agregado). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dhayana Medali Gustavson Sinche, personera legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, y REVOCAR la Resolución N° 01, del 11 de febrero de 2016, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Pasco, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República presentada por la organización política Partido Nacionalista Peruano para el distrito electoral de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1352506-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Meléndez Celis, gobernador del Consejo Regional de Loreto, en contra de la Resolución N° 002-2016-JEE-MAYNAS/JNE, del 6 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, mediante la cual se determinó que incurrió en infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Por medio del Informe N° 003-2016-RMCV-FD-JEE MAYNAS/JNE-EG 2016, del 25 de enero de 2016 (fojas 2 a 9), Ricardo Mauricio Castro Valeriano, fiscalizador distrital del Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante JEE), pone en conocimiento la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral cometida por Fernando Meléndez Celis, titular del pliego del Gobierno Regional de Loreto. Según el informe, desde el 15 de enero de 2016, esta autoridad estuvo difundiendo publicidad estatal en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con el siguiente tenor: "Vamos juntos a la escuela" y "Ningún niño debe dejar de ir al colegio", seguido de un número telefónico para denuncias 0800-21522, "GORE Loreto" y el lema "Progresando Contigo". Asimismo, en dicha publicidad se consignó, junto con la denominación de la entidad regional, su nombre y cargo. En vista de ello, mediante Resolución N° 001-2016JEE MAYNAS/JNE, del 26 de enero de 2016 (fojas 10 a 12), el JEE inició procedimiento de determinación de infracción a las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral contra el gobernador regional de Loreto, por las presuntas infracciones contenidas en los literales f y g del artículo 26 de la Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante la Resolución N° 304-2015JNE (en adelante, Reglamento). Del mismo modo, se corrió traslado del citado informe de fiscalización a dicha autoridad, a fin de que realice sus descargos. Precisamente, el 1 de febrero de 2016, presentó sus descargos (fojas 15 a 23) y señaló lo siguiente: a) el mensaje difundido consiste en una publicidad estatal basada en razones de impostergable necesidad y utilidad pública, dado que al encontrarnos a inicios del año escolar 2016, es importante reafirmar a la población que todo niño tiene derecho a una educación gratuita y que, en caso de alguno no fuese matriculado por diversas razones, se puede formular la denuncia a una central telefónica y b) si bien en las banderolas se consignó el nombre del gobernador regional, cabe mencionar que, con fecha 28 de enero de 2016, se procedió a borrarlo, hecho que se demuestra con las fotografías adjuntadas. En ese contexto, a través de la Resolución N° 002-2016JEE MAYNAS/JNE, del 6 de febrero de 2016 (fojas 24 a 27), el JEE determinó que, aun cuando el mensaje de la publicidad se encuentra justificado por razones de impostergable necesidad y utilidad pública, Fernando Meléndez Celis sí incurrió en la infracción establecida en el artículo 26, literal g, del Reglamento, puesto que se encontraba prohibido de difundir publicidad estatal que contenga su nombre y cargo en el Gobierno Regional de Loreto. Asimismo, indicó que, dado que a la fecha de dicho pronunciamiento se había borrado el nombre y cargo, no correspondía la aplicación de sanción, pero sí se exhortó a dicha autoridad para que, en lo sucesivo, reporte la publicidad estatal difundida en su circunscripción. Frente a ello, el 15 de febrero de 2016, Fernando Meléndez Celis interpuso recurso de apelación (fojas 30 a 31), contra la Resolución N° 002-2016-JEE MAYNAS/ JNE, con el alegato de que se procedió a borrar su nombre y que, por tanto, al adecuarse la publicidad estatal de conformidad con las normas electorales, debió establecerse que no incurrió en la infracción prevista en el artículo 26, literal g, del Reglamento. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. El artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que "También queda suspendida,

Declaran infundada apelación interpuesta contra la Resolución N° 002-2016-JEEMAYNAS/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas
RESOLUCIÓN N° 0133-2016-JNE Expediente N° J-2016-00126 LORETO JEE MAYNAS (EXPEDIENTE N° 00003-2016-047) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis

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