Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 8 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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16. Así, en vista de que la totalidad de los candidatos para el distrito electoral de Lambayeque fueron elegidos en el proceso de democracia interna que se llevó a cabo el 19 de enero de 2016, resultaba lógico que para dicho distrito electoral no se señale porcentaje de designados. c) En cuanto a la candidata María Santos Llaque Sánchez 17. En la Resolución N.º 001-2016-JEE-CHICLAYO/ JNE, del 13 de febrero de 2016, el JEE declaró inadmisible la inscripción de dicha candidata, debido a la falta de su firma y huella dactilar en la lista de candidatos como en su declaración jurada de vida. Asimismo, porque no cumplió con adjuntar la licencia sin goce de haber. 18. Al respecto, de la revisión de autos se verifica que la organización política no subsanó las observaciones señaladas en la resolución de inadmisibilidad, ya que en el escrito de subsanación se limitó a señalar que "se encuentra fuera del país por diez días, motivo por el cual no aparece su firma en la lista de inscripción". 19. En consecuencia, corresponde declarar improcedente la candidatura de María Santos Llaque Sánchez, debido a que no subsanó las observaciones efectuadas en su oportunidad por el JEE. 20. Sin embargo, en vista de que los candidatos Cecilia Vidaurre Nieto, Richard Oswaldo Campos Villalobos, Víctor Guizado Buleje y Juan José Chávez Arenas, fueron elegidos en democracia interna y cumplen con los requisitos de ley, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, en aras de salvaguardar la participación política, corresponde que el JEE admita a trámite sus candidaturas Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la organización política Perú Nación, representada por su personero legal titular Paul Isidoro Rivera Jaramillo, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 002-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, del 15 de febrero de 2016, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos por el distrito electoral de Lambayeque, respecto de los postulantes Cecilia Vidaurre Nieto, Richard Oswaldo Campos Villalobos, Víctor Guizado Buleje y Juan José Chávez Arenas, y CONFIRMARLA en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite del expediente, conforme a su estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1353055-2

JEE PUNO (EXPEDIENTE N.º 00055-2016-055) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Porfirio Serafín Pari Zurita, personero legal de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N.º 03-2016-JEE-PUNO/JNE, del 21 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito electoral de Puno, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Congreso El 10 de febrero de 2016, Porfirio Serafín Pari Zurita, personero legal de la organización política Perú Nación, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE), presentó ante dicho órgano electoral la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Puno (fojas 108 a 137). Con relación a la declaración de inadmisibilidad Seguidamente, mediante la Resolución N.º 02-2016-JEE-PUNO/JNE, del 15 de febrero de 2016 (fojas 98 a 104), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, por los siguientes argumentos: a) En la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el partido político Perú Nación no se adjuntó "el acta de los comicios internos realizados por el órgano partidario". b) No se adjuntó el acta de designación directa efectuada por el órgano partidario. c) No se adjuntaron las impresiones de las declaraciones juradas de hoja de vida de cada uno de los candidatos. d) No se adjuntaron las copias de los DNI de los candidatos Jaime Manuel Gallegos Flores, Diana Ruth Mamani Maquera, Fredy Choquepata Ccapacca, y Wilberta Josefa Tacora Cruz. e) El candidato Fredy Choquepata Ccapacca no adjuntó original o copia legalizada de la licencia sin goce de haber. f) La candidata Wilberta Josefa Tacora Cruz se encuentra afiliada al partido político Perú Patria Segura, sin embargo, no ha presentado la autorización expresa de dicha organización política o la renuncia correspondiente. En la citada resolución el JEE concede el plazo de dos días naturales para subsanar las deficiencias advertidas. Sobre el escrito de subsanación presentado por el partido político Perú Nación El 18 de febrero de 2016, el personero legal presentó su escrito de subsanación (fojas 30 a 97), en los siguientes términos: a) Presenta una nueva solicitud de inscripción, en la cual obra el acta de elecciones internas y los datos completos de los candidatos. Así también, se adjuntaron copia de los DNI de los candidatos. b) Señala que todos los candidatos se encuentran afiliados al partido político, y, como medio probatorio adjunta las solicitudes de afiliación. c) Se adjunta las declaraciones juradas de hojas de vida suscritas por los candidatos. d) Con relación a la candidata Wilberta Josefa Tacora Cruz, manifiesta que ella jamás firmó alguna ficha de afiliación del partido político Perú Patria Segura. También alega que podría haber firmado alguna solicitud de adherentes, pero que ello no implica manifestación de voluntad de afiliación a dicha organización política.

Revocan la Res. Nº 03-2016-JEE-PUNO/ JNE, concerniente a la improcedencia de diversas candidaturas por el distrito electoral de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0155-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00193 PUNO

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