Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 8 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580133

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 en el distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 316 San Juan de Lurigancho, 26 de febrero de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de febrero de 2016, el Informe Nº 016-2016-GP/MDSJL de fecha 15 de febrero de 2016, de la Gerencia de Planificación, sobre Proyecto de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 197º y 199º de la Carta Fundamental, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, y vigilancia; siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en el artículo 1º establece que, el Proceso del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la precitada Ley Nº 28056, establece que, los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicho Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, asimismo, el artículo 6 del citado Reglamento modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2010EF, establece en su numeral 6.1 que, el Proceso del

Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales, en los gastos de inversión, se sustenta en los recursos que asignan estas entidades y los aportes que realiza la Sociedad Civil; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF76.01 del 26 de marzo de 2010, de carácter general y permanente, indica que, el Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para buscar el bienestar de la población; lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren sustantivamente las condiciones de vida de las personas, por eso se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendidos como conjuntos de bienes y servicios que la población recibe para lograr los resultados; Que, el precitado Instructivo también establece que, el presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios; por lo que, se debe aprobar una nueva norma municipal adecuada a los nuevos lineamientos y disposiciones legales, acorde con los objetivos planteados por la actual administración municipal que garantiza la participación vecinal, y dentro del marco del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de San Juan de Lurigancho 2015-2021, aprobado mediante Ordenanza Nº 281-MDSJL; Estando a lo expuesto, contando la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 093-2016-GAJ/MDSJL de fecha 17 de febrero de 2016, la opinión técnica de la Gerencia de Planificación (Informe Nº 016-2016-GP/MDSJL de fecha 15 de febrero de 2016), y a lo dispuesto por los artículos 9º (incisos 8 y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO PARA EL AÑO 2017 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 en el distrito de San Juan Lurigancho, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, que garanticen supletoriamente la ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe) para su debida publicidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1352997-1

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