Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de marzo de 2016 /

El Peruano

DOLOSO, en cambio la sentencia a la que se refiere la fundamentación del JEE, es una sentencia derivada de lesiones CULPOSAS". IV. Además, el apelante señala que, en ninguno de los apartados de la sentencia, se ha impuesto como condena la suspensión de la ciudadanía ni de alguno de los derechos que lo conforman, en tal sentido, indica que "el Tribunal Constitucional, refiriéndose a la suspensión del derecho de ciudadanía ha interpretado el artículo 33 de la Constitución del Estado, señalando que la suspensión del ejercicio de la ciudadana, en cualquiera de los supuestos previstos en el precepto acotado, debe quedar expresamente dispuesta por el juez competente, pues dada la dimensión de su efecto no puede pretender derivarse o interpretarse del contenido de una sentencia, lo contrario importaría una clara afectación de la garantía contenida en el artículo 139° 2 de la Constitución (Exp. N° 2750-2006-PA/TC)". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En atención a los antecedentes expuestos, este órgano colegiado considera que se debe determinar si Luis Garnique Ortiz se encuentra impedido de postular como candidato al Congreso de la República, debido a que cuenta con una sentencia firme con pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, por la comisión de un delito de naturaleza culposa. CONSIDERANDOS Sobre el derecho a la participación política 1. En principio la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su artículo 23, numeral 1, literal b, que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos de votar y ser elegidos. Además, precisa en el mismo artículo (numeral 2) que la ley puede reglamentar el ejercicio de tales derechos exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 2. Acorde con la legislación supranacional, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 2, inciso 17, el derecho a la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación, el cual se erige como una garantía de un Estado Constitucional de Derecho. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que "La participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervención de la persona, en todo proceso de decisión, en los diversos niveles de organización de la sociedad. De ahí que éste no se proyecta de manera restrictiva sobre la participación de la persona en el Estado-aparato o, si se prefiere, en el Estado-institución, sino que se extiende a su participación en el Estado-sociedad, es decir, en los diversos niveles de organización, público y privado (STC N° 05741-2006PA/TC). 3. No obstante, dicho derecho fundamental no es absoluto, pues su ejercicio está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que, como señala la Convención Americana, pueden ser reglamentados. En ese sentido, el artículo 90 in fine de la Constitución Política establece que, para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio. Respecto a la suspensión del ejercicio de la ciudadanía como impedimento para el ejercicio del derecho a la participación política 4. Sin perjuicio de lo señalado hasta este punto, conviene precisar que el artículo 114 de la LOE prescribe como un impedimento para ser candidato estar comprendido dentro de los supuestos que prevé el artículo 10 del mismo cuerpo normativo, referente a la suspensión del ejercicio de la ciudadanía. 5. Dicho precepto normativo tiene su origen en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú, que dispone que el ejercicio de la ciudadanía se suspende en los siguientes casos:

a) Por resolución judicial de interdicción. b) Por sentencia con pena privativa de la libertad. c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. 6. Conforme a ello, aplicando una interpretación conjunta de las normas constitucionales, debe entenderse que para ejercer los derechos políticos, se debe estar en pleno ejercicio de la ciudadanía. De lo cual se infiere que si una persona incurre en una de las causales indicadas, las que no son copulativas, sino disyuntivas, no podrá ejercer sus derechos políticos a plenitud, criterio que además se ha señalado en la Resolución N° 0109-2011JNE, del 4 de marzo de 2011. 7. En esta línea de ideas, una de esas causales es contar con una sentencia con pena privativa de la libertad. Al respecto el Tribunal Constitucional, en la Sentencia emitida en el Expediente 2730-2006-PA/TC ,del 21 de julio del 2006, ha precisado: [...] este Tribunal considera preciso advertir que cuando el artículo 33º de la Constitución dispone que ante el dictado de una pena privativa de libertad, puede quedar suspendido el ejercicio de la ciudadanía, en primer lugar, alude a sentencias firmes y, en segundo término, hace referencia, estrictamente, al ejercicio de los derechos políticos (énfasis agregado). 8. De acuerdo con dicha interpretación constitucional, como se ha señalado en la Resolución N° 0109-2011JNE, la ejecución de la pena privativa de la libertad puede ser efectiva o suspendida, es decir, no se hace una distinción en cuanto a su efectividad, de igual forma debe, quedar claro que la sola imposición de dicha pena genera la suspensión del ejercicio de la ciudadanía, independientemente de la imposición de una pena de inhabilitación. Al respecto cabe mencionar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 518-2006-PHC/TC, manifestó el siguiente parecer: [...] 3. Por otro lado, el artículo 33, inciso 2), de la Constitución establece que "El ejercicio de la ciudadanía se suspende: [...] 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad (...)". Ello supone que la imposición de una pena privativa de libertad necesariamente conllevará la suspensión del ejercicio de los derechos políticos del sentenciado. [...]. Análisis del caso en concreto Respecto a los antecedentes penales del candidato Luis Garnique Ortiz 9. A través del Oficio N° 08994-2016-B-WEB-RNCGSJR-GG del 17 de febrero de 2016 (fojas 31), suscrito por el jefe de Registro de Condenas, se informó al presidente del Jurado Electoral Especial de Piura 1, que Luis Garnique Ortiz, candidato al Congreso de la República por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, registra antecedentes penales, al habérsele impuesto sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por la comisión del delito de lesiones culposas. 10. Dicha información ha sido corroborada con el propio escrito de apelación, al cual se adjuntaron copias de la sentencia emitida el 11 de agosto del 2014 por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Sullana, en el marco del Proceso Penal N° 01200-2012-0-3101-JR-PE-03 que dispone condenar a Luis Garnique Ortiz, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones culposas, por lo que se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por tres años, además de inhabilitación por el mismo periodo de condena, consistente en la suspensión de autorización para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado. 11. De lo anterior, se advierte que el candidato tiene a la fecha una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad, por la comisión de un delito culposo, la cual tiene la condición de firme y se encuentra vigente,

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