Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 8 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 señala que: "Los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el artículo 199 establece que: "... los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente..."; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su capítulo IV de Participación Ciudadana, artículo 17º, numeral 17.1 y 17.2, establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, el Capítulo V Planes de Desarrollo y Presupuestos, artículos 18º, 19º y 20º, numerales 20.1 y 20.2 de la ley mencionada, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado. El Ministerio de Economía y Finanzas dicta en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2015-GRL-CR, de fecha 29/10/15, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado "Loreto al 2021", con la finalidad de que los lineamientos propuestos precisen que los proyectos priorizados en el presupuesto participativo deben estar articulados a los objetivos estratégicos y a los lineamientos de política regional planteados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado: "Loreto al 2021"; Que, la Ley Nº 26300 - Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en el artículo 2º Derechos de Participación de los Ciudadanos, se establecen los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en el Artículo 3º de los Derechos de Control de los Ciudadanos; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria la Ley Nº 29298 y el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, indican que el Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil y, que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los agentes participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil; Que, son actores del Proceso del Presupuesto Participativo Regional de Loreto Basado en Resultados: El Gobernador Regional de Loreto, Alcaldes Provinciales y Distritales, Consejo de Coordinación Regional, Consejo Regional, Agentes Participantes, Equipo Técnico del Proceso Participativo, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Comité de Vigilancia y Control; Que, en atención a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en un plazo de quince (15) días hábiles,

conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21º de la norma citada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º, inciso a), de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley Nº 27783 ­ Ley de Base de la Descentralización y, Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Loreto; el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente norma de alcance regional; El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria, de fecha tres de marzo del año dos mil dieciséis, en uso de sus atribuciones y funciones, y luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba el "REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL DE LORETO BASADO EN RESULTADOS, AÑO FISCAL 2017", así como la aprobación del dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional de Loreto Basado en Resultados, Año Fiscal 2017, que consta de treinta y cuatro artículos, cuyo documento visados al margen, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, la ejecución del proceso del Presupuesto Participativo Regional de Loreto Basado en Resultados, Año Fiscal 2017, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que deberá realizar las acciones pertinentes al periodo preparatorio del proceso en materia, entendiéndose por tal a la convocatoria, inscripción, planificación y adecuación en su etapa de ejecución al instructivo vigente emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria de Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario El Peruano, en el diario de mayor circulación de la región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo a ley. Dado en el Consejo Regional de Loreto, sito en Callao Nº 406, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º, inciso o), 37º, inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305, concordante con el inciso o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR, de fecha 15 de setiembre de 2014; Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1353028-2

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