Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

580128
RESUELVE:

NORMAS LEGALES
VISTA:

Martes 8 de marzo de 2016 /

El Peruano

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental el cierre definitivo de una (01) agencia, según el siguiente detalle: - Agencia Comandante Espinar 2, ubicada en la Av. Comandante Espinar N° 374, 384 y 388, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1352408-2

La solicitud presentada por EDPYME GMG para que se le autorice la apertura de dos (02) oficinas especiales, según se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EDPYME GMG la apertura de dos (02) oficinas especiales, según el siguiente detalle:
Nº 1 2 Tipo Denominación Dirección Calle San Martín Nº 891-899 Av. Lima 863, Lote 18, Mz.21, Centro Poblado Barrio La Capilla Distrito Provincia Departamento Piura Piura

Rectifican resolución que autoriza la apertura de agencia del BBVA Continental en el distrito de San Isidro, departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 1031-2016 Lima, 25 de febrero de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia rectifique la dirección de la Agencias Conquistadores autorizada mediante Resolución SBS N° 855-97, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la Resolución SBS N° 85597 del 03.12.1997 que autoriza la apertura de la Agencia Conquistadores, según el siguiente detalle: Dice (Res. SBS N° 855-97) Av. Conquistadores N° 1152, distrito de San Isidro Debe decir Av. Conquistadores N° 1099, distrito de San Isidro

Oficina Oficina Especial Especial 32 Oficina Oficina Especial Especial 33

Sullana Sullana La Unión Piura

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1353014-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban Convocatoria de Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas, II Semestre Año Fiscal 2015
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2016-GRL-CR Belén, 3 de marzo de 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en sesión ordinaria, de fecha tres de marzo del año dos mil dieciséis, en uso de sus atribuciones y funciones, acordó por unanimidad, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO:

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1352408-3

Autorizan a EDPYME GMG la apertura de oficinas especiales en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 1049-2016 Lima, 29 de febrero de 2016

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura

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