Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2016 (08/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

580128 NORMAS LEGALES Martes 8 de marzo de 2016 / El Peruano RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental el cierre defi nitivo de una (01) agencia, según el siguiente detalle: - Agencia Comandante Espinar 2, ubicada en la Av. Comandante Espinar N° 374, 384 y 388, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1352408-2 Rectifican resolución que autoriza la apertura de agencia del BBVA Continental en el distrito de San Isidro, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 1031-2016 Lima, 25 de febrero de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia rectifi que la dirección de la Agencias Conquistadores autorizada mediante Resolución SBS N° 855-97, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car la Resolución SBS N° 855- 97 del 03.12.1997 que autoriza la apertura de la Agencia Conquistadores, según el siguiente detalle: Dice (Res. SBS N° 855-97) Debe decir Av. Conquistadores N° 1152, distrito de San Isidro Av. Conquistadores N° 1099, distrito de San Isidro Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1352408-3 Autorizan a EDPYME GMG la apertura de oficinas especiales en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 1049-2016 Lima, 29 de febrero de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por EDPYME GMG para que se le autorice la apertura de dos (02) ofi cinas especiales, según se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EDPYME GMG la apertura de dos (02) ofi cinas especiales, según el siguiente detalle: Nº Tipo Denomi- nación Dirección Distrito Pro- vincia Departa- mento 1 Ofi cina Especial Ofi cina Especial 32 Calle San Martín Nº 891-899 Sullana Sullana Piura 2 Ofi cina Especial Ofi cina Especial 33 Av. Lima 863, Lote 18, Mz.21, Centro Poblado Barrio La Capilla La Unión Piura Piura Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1353014-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban Convocatoria de Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas, II Semestre Año Fiscal 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2016-GRL-CR Belén, 3 de marzo de 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en sesión ordinaria, de fecha tres de marzo del año dos mil dieciséis, en uso de sus atribuciones y funciones, acordó por unanimidad, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura