Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

580132

NORMAS LEGALES

Martes 8 de marzo de 2016 /

El Peruano

en la Zona denominada Inmobiliaria Nº 2 Lote 12 Cerro Colorado del Distrito de Pucusana, predio Registrado bajo el Código de Contribuyente Nº 008234 de la Municipalidad Distrital de Pucusana, para el Internamiento y Liberación de Vehículos Motorizados. Artículo Segundo.- Aprobar el REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL Y PARA EL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN O INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA, el cual consta de (05) capítulos, (18) Artículos, (02) disposiciones Transitorias Finales y (09) anexos, los cuales forman parte integrante de la presente norma municipal. Artículo Tercero.- Encargar, el cumplimiento del presente a la Gerencia Municipal, para que en coordinación con la Sub Gerencia de Transportes, Vialidad y Defensa Civil y la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, procedan al estricto cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información para la difusión de la presente norma a través del Portal Web de la Municipalidad. Artículo Quinto.- Encargar a Secretaria General y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la difusión del REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL Y PARA EL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN O INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA, en el Portal Web de la Municipalidad. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia, al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1353187-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Derogan la Ordenanza N° 248-MDPH, que reglamenta el uso de azoteas en el distrito de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 313-MDPH Punta Hermosa, 10 de febrero de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 10 de Febrero del 2016, el Informe Nº 015-2016-GDUCTMDPH de fecha 05 de Febrero del 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe Nº 014-2016-MDPH-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 05 de Febrero del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispones que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de sus competencia; asimismo el inciso 3.6.2 del artículo 79º de la citada norma, señala que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar las fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábricas; Que, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, mediante la Ordenanza Nº 248-MDPH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23.08.2013, reglamentó el uso de azoteas en el distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Informe Nº 015-2016-GDUCT-MDPH la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, da cuenta que la finalidad de la Ordenanza 248-MDPH fue la de ordenar y erradicar el crecimiento informal del uso inadecuado de dichas edificaciones; sin embargo el crecimiento informal de estas áreas ha continuado dado a que los propietarios realizan modificaciones sin autorización municipal dándole usos y áreas no contempladas en dicha norma; Que, en atención a los hechos señalados, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, recomienda que se solicite al Concejo Municipal la derogación de la Ordenanza en cuestión, en tanto que su vigencia generan un estado ambigüedad en la calificación de los proyectos de edificación; Que, mediante Informe Nº 014-2016-MDPH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de la evaluación técnica formulada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, concluye que no habiendo cumplido la norma antes señalada con su finalidad de ordenar el desarrollo urbanístico del Distrito, fomentando más bien la informalidad toda vez que los propietarios no ejecutan sus edificaciones conforme a los proyectos aprobados por la entidad, resulta pertinente solicitar su derogatoria ante el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano y Control Territorial, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, y con cargo a redacción, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 248-MDPH Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 248MDPH, que reglamenta el uso de azoteas en el Distrito de Punta Hermosa, por los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www. munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas wwww.serviciosalciudadano.gob. pe, dentro del día siguiente de su aprobación conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante R.M. Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional y Turismo la debida difusión de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial su cumplimiento. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1353152-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.