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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2016 (08/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

580129 NORMAS LEGALES Martes 8 de marzo de 2016 El Peruano / orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley [...] Que, las audiencias públicas son un mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda elección democrática y constituye, a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública; Que, acorde a lo establecido en el Artículo 8º, numeral 3, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Principios Rectores de las Políticas y Gestión Regional, establece que: “La administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, difi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas; Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca; En tanto que, el artículo 24º de la aludida ley, establece que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2009-GRL-CR, de fecha 7 de abril de 2009, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Loreto, la misma que establece realizar la Convocatoria a través de Ordenanza Regional. En la Convocatoria se indicará expresamente, la Agenda inicial del evento, lugar, fecha y hora de la realización de la audiencia, lugar y plazos para la inscripción de participantes; en efecto, a fi n de implementar la realización de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, es necesario establecer la Convocatoria para la Audiencia Publica Regional de Rendición de Cuentas; Que, en atención a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en un plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21º de la norma citada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º, inciso a), de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ley Nº 27783 – Ley de Base de la Descentralización, Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Loreto; el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente norma de alcance regional; El Consejo Regional de Loreto en sesión ordinaria, de fecha tres de marzo del año dos mil dieciséis, en uso de sus atribuciones y funciones, y luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba la ”CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS, II SEMESTRE AÑO FISCAL 2015”, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE YURIMAGUAS, CAPITAL DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, así como la aprobación del dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la Convocatoria de Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas, II Semestre Año Fiscal 2015, a realizarse en la ciudad de Yurimaguas, capital de la Provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, adopte las medidas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria de Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la región; así como en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en el Consejo Regional de Loreto, sito en Callao Nº 406, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º, inciso o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305, concordante con el inciso o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR, de fecha 15 de setiembre de 2014; Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1353028-1 Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional de Loreto Basado en Resultados, Año Fiscal 2017 ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2016-GRL-CR Belén, 3 de marzo de 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria, de fecha tres de marzo del año dos mil dieciséis, en uso de sus atribuciones y funciones, acordó por Unanimidad, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: