Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 8 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley [...] Que, las audiencias públicas son un mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda elección democrática y constituye, a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública; Que, acorde a lo establecido en el Artículo 8º, numeral 3, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Principios Rectores de las Políticas y Gestión Regional, establece que: "La administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas; Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca; En tanto que, el artículo 24º de la aludida ley, establece que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2009-GRL-CR, de fecha 7 de abril de 2009, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Loreto, la misma que establece realizar la Convocatoria a través de Ordenanza Regional. En la Convocatoria se indicará expresamente, la Agenda inicial del evento, lugar, fecha y hora de la realización de la audiencia, lugar y plazos para la inscripción de participantes; en efecto, a fin de implementar la realización de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, es necesario establecer la Convocatoria para la Audiencia Publica Regional de Rendición de Cuentas; Que, en atención a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en un plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21º de la norma citada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º, inciso a), de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley Nº 27783 ­ Ley de Base de la Descentralización, Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Loreto; el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente norma de alcance regional; El Consejo Regional de Loreto en sesión ordinaria, de fecha tres de marzo del año dos mil dieciséis, en uso de sus atribuciones y funciones, y luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba la "CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS, II SEMESTRE AÑO FISCAL 2015", A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE YURIMAGUAS, CAPITAL DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, así como la aprobación del dictamen de la Comisión

de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la Convocatoria de Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas, II Semestre Año Fiscal 2015, a realizarse en la ciudad de Yurimaguas, capital de la Provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, adopte las medidas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria de Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la región; así como en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en el Consejo Regional de Loreto, sito en Callao Nº 406, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º, inciso o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305, concordante con el inciso o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR, de fecha 15 de setiembre de 2014; Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1353028-1

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional de Loreto Basado en Resultados, Año Fiscal 2017
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2016-GRL-CR Belén, 3 de marzo de 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria, de fecha tres de marzo del año dos mil dieciséis, en uso de sus atribuciones y funciones, acordó por Unanimidad, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

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