Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de marzo de 2016 /

El Peruano

a nivel nacional. Respecto al distrito electoral de Cusco, se consignaron a los candidatos: Leonardo Chile Letona, Néstor Laura Durand, Wilfredo Augusto Idme Ramos, Marina Teresa Valenzuela Pacheco y Leonor Saire Marcavillaca. 15. De otro lado, en los archivos de la DNFPE, obra el original de la relación de candidatos que fueron elegidos en Cusco, que fue entregada por la presidenta del Comité Electoral, Gaby Annette Porras Málaga de Zanelli, identificada con DNI N° 06127224. 16. De lo anterior, se aprecia que lo alegado por el partido político tanto en su escrito de subsanación como en el recurso de apelación no produce certeza ni convicción a este órgano colegiado acerca de la elección de los candidatos Carlos Enrique Choquehuanca Chávez y Karla Magnolia Mamani Veria, máxime si se tiene en cuenta que fue la propia presidenta del Comité Electoral quien entregó la relación de los candidatos finalmente elegidos. 17. En ese sentido, al no existir concordancia entre la relación de candidatos que señala la solicitud de inscripción y la que figura en el acta entregada a la DNFPE, se debe proceder a desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado, asimismo, se debe mencionar que, respecto a los candidatos Leonardo Chile Letona (1), Wilfredo Augusto Idme Ramos (3) y Marina Teresa Valenzuela Pacheco (4), existe certeza de su elección dado que existe coincidencia de los datos que obran en la solicitud de inscripción, el acta de elecciones internas y el informe del fiscalizador electoral. 18. En cuanto a la declaración jurada del candidato Néstor Laura Durand y a la información de que Leonor Saire Marcavillaca era candidata por otra organización política, ello no enerva los argumentos expuestos, toda vez que ambos, de conformidad con la información verificada por el fiscalizador distrital y la relación de candidatos entregada por la presidente del Comité Electoral, sí fueron elegidos en democracia interna, no existe justificación ni prueba alguna que acredite el reemplazo realizado por el partido político, con lo cual se vulnera la democracia interna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación que Alfonso Soncco Quispe, personero legal titular del partido político Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, y CONFIRMAR la Resolución N° 003-2016-JEECUSCO/JNE, del 17 de febrero de 2016, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Carlos Enrique Choquehuanca Chávez y Karla Magnolia Mamani Vería por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2016 Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1353055-7

Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0164-2016-JNE Expediente N° J-2016-00210 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (EXPEDIENTE N° 00058-2016-057) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Berta Marita Tocto Ramírez, personera legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución N° 003-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, de fecha 25 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Primer pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 002-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 18 de febrero de 2016 (fojas 318 a 322), el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE) admitió a trámite la solicitud de inscripción de lista candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín, presentada por Berta Marita Tocto Ramírez, personera legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano. Asimismo, ordenó publicar la síntesis de la referida resolución por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de la organización política, dentro del plazo de cinco días naturales después de su notificación. De modo similar, dispuso que la organización política diera cuenta de la publicación al JEE al día siguiente de efectuada, bajo apercibimiento de declararse improcedente la inscripción de la lista de candidatos. Segundo pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Por medio de la Resolución N° 003-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 25 de febrero de 2016 (fojas 19 a 21), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista candidatos, en atención a que la organización política no cumplió con comunicarle, dentro del plazo establecido, la publicación de la síntesis de la resolución que admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del distrito electoral de San Martín. Recurso de apelación En contra de la Resolución N° 003-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 25 de febrero de 2016, la personera legal titular del partido político interpone recurso de apelación (fojas 2 a 5). Al respecto, alega que i) su representada ha cumplido con publicar la síntesis de la Resolución N° 002-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 18 de febrero de 2016 en el diario de mayor circulación; ii) esta publicación no se realizó dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, como consecuencia de una afección a su salud, que es un hecho fortuito que no puede impedir la participación de los candidatos de su lista; y iii) la publicación de la resolución ha sido realizada el 18 de febrero de 2016 por el JEE, en su panel institucional, y el 19 de febrero por el Jurado Nacional de Elecciones, en su sistema informático.

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