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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2016 (08/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

580119 NORMAS LEGALES Martes 8 de marzo de 2016 El Peruano / Acerca del recurso de apelación El personero legal del partido político Perú Posible, con fecha 25 de febrero de 2016, interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 003-2016-JEECUSCO/ JNE, tal como se aprecia de fojas 2 a 5, en el que reitera los argumentos de su escrito de subsanación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el partido político Perú Posible cumplió con las normas de democracia interna en la elección de los candidatos al Congreso de la República en el distrito electoral de Cusco. CONSIDERANDOS De la declaración de inadmisibilidad e improcedencia por parte del Jurado Electoral Especial 1. Mediante la Resolución N° 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de octubre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento). 2. El artículo 36 del citado Reglamento señala las etapas del trámite de las solicitudes de inscripción. En efecto, en el numeral 36.2, concordante con el numeral 37.1, se menciona que la solicitud que sea declarada inadmisible por parte del Jurado Electoral Especial puede ser subsanada en un plazo de dos días naturales contados desde el día siguiente de la notifi cación. 3. Por su parte, el artículo 38 establece los motivos por los cuales el Jurado Electoral Especial declara la improcedencia de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. Así, en el numeral 38.1, se establece que dicha improcedencia se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (inadmisibilidad). Sobre la democracia interna 4. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado”. 5. En ese contexto jurídico, resulta incuestionable que las normas que rigen la democracia interna son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento para las organizaciones políticas, sus integrantes y todo aquel actor involucrado con el proceso electoral, desde el ciudadano elector hasta el Estado, lo cual, a su vez, incluye a los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral. 6. En correlato con ello, el artículo 34, numeral 34.2, del Reglamento establece que uno de los documentos que debe presentarse al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, es el acta original o copia fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la relación de candidatos elegidos. Para tal efecto, se deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o del órgano partidario que haga sus veces. Con relación a la licencia sin goce de haber 7. Así también, en el numeral 34.6, se establece que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción “el original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE”. 8. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que postulen a cargos de elección popular deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de las elecciones. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, se aprecia que el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la organización política Perú Posible, al considerar la existencia de contradicciones entre el acta de elecciones internas que obra de fojas 26 a 27 y el Informe N° 001-2016-EOM-DNFPE/JNE, del 22 de enero de 2016, elaborado por el fi scalizador electoral (fojas 91 a 101). 10. El partido político alega en su escrito de subsanación y en el recurso de apelación que, en el “informe de fi scalización, se consignó por error a los candidatos que no aparecen en la solicitud de inscripción o el ente electoral del partido hizo entrega de un acta borrador”. 11. Al respecto, de la revisión de los documentos obrantes en autos, se aprecia que en el documento denominado “Acta de Elecciones Internas para elegir candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino del partido político Perú Posible (Elecciones 2016)”, se consignaron a los siguientes candidatos: N° Nombres DNI Cuota 1 Leonardo Chile Letona 24004691 M 2 Carlos Enrique Choquehuanca Chávez 23964518 M 3 Wilfredo Augusto Idme Ramos 30833767 M 4 Marina Teresa Valenzuela Pacheco 41189556 F 5 Karla Magnolia Mamani Veria 42652322 F 12. Los datos consignados en el cuadro anterior coinciden con los de la solicitud de inscripción de candidatos; sin embargo, de la lectura del informe elaborado por la fi scalizadora electoral respecto a la elección de candidatos por parte del partido político Perú Posible, se observa que los candidatos que fueron elegidos, para el distrito electoral de Cusco son los siguientes: Leonardo Chile Letona 24004691 Congresal Cusco 1 Néstor Laura Durand 80601640 Congresal Cusco 2 Wilfredo Augusto Idme Ramos 30833767 Congresal Cusco 3 Marina Teresa Valenzuela Pacheco 41189556 Congresal Cusco 4 Leonor Saire Marcavillaca 23916090 Congresal Cusco 5 13. Así las cosas, se aprecia que existen diferencias entre los candidatos que fi guran en los puestos 2 y 5, y similitud entre los demás postulantes. El partido político alegó que esa discrepancia se debió a “un error o el ente electoral del partido ha hecho entrega de un acta borrados o con el error mencionado”. 14. Con relación a estos argumentos, es necesario mencionar que, durante el desarrollo de las elecciones internas, estuvo presente personal de fi scalización de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPEC) del Jurado Nacional de Elecciones, quienes dejaron constancia de la relación de candidatos que fueron elegidos por el partido político Perú Posible