Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo Sexto.- Designar a la doctora Giovana Elizabeth Félix Rosell, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Artículo Séptimo.- Designar al doctor Valentín Chávez Huamán, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Artículo Octavo.- Designar al doctor Carlos Fernando Castro Quintanilla, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto. Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del doctor Iván Ruddy Flores Véliz, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, como Fiscal Provincial Coordinador de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3129-2015-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2015. Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1353282-8

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban Directiva "Rectificación Administrativa de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales respecto al dato del estado civil del inscrito", Primera Versión
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 12-2016/SGEN/RENIEC Lima, 7 de marzo de 2016 VISTOS: Los Memorandos Nº 000184-2016/GRI/RENIEC (27ENE2016) y Nº 000258-2016/GRI/RENIEC (10FEB2016), emitidos por la Gerencia de Registros de Identificación; los Informes Nº 000050-2016/GRI/SGDI/ RENIEC (22ENE2016) y Nº 000097-2016/GRI/SGDI/ RENIEC (09FEB2016), emitidos por la Sub Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación; el Memorando Nº 000481-2016/ GPP/RENIEC (16FEB2016), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 0000462016/GPP/SGR/RENIEC (16FEB2016), emitido por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000061-2016/ GAJ/SGAJR/RENIEC (23FEB2016), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Hoja de Elevación Nº 0000962016/GAJ/RENIEC (23FEB2016), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26497, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), como

organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan la identidad de las personas; para tal fin desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información; Que el artículo 4º de la Ley Nº 28716 "Ley de Control Interno de las Entidades del Estado", señala que las entidades del Estado deben incorporar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales; Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa, a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o en otros casos, éstos se dejen sin efecto, con la finalidad de mejorar u optimizar las labores de cada uno de ellos; Que mediante los documentos de vistos, la Subgerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación, propone la actualización del documento normativo denominado Directiva DI-286-GRI/005 "Rectificación Administrativa de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales respecto al Estado Civil del inscrito en el Ex Registro Electoral", Primera Versión, aprobada por Resolución Jefatural Nº 906-2010-JNAC/RENIEC (15OCT2010); solicitando a su vez, se apruebe el proyecto de Directiva DI-367-GRI/008 "Rectificación Administrativa de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales respecto al dato del estado civil del inscrito", Primera Versión; Que el proyecto de Directiva DI-367-GRI/008 "Rectificación Administrativa de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales respecto al dato del estado civil del inscrito", Primera Versión; tiene como objetivo establecer los lineamientos o pautas necesarias, que permitan la rectificación administrativa de la inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, respecto del dato del estado civil de una inscripción, que presenta un registro errado, en el extremo del estado civil del titular, atribuible a una indebida declaración del mismo o por error del Registrador de la época, al momento del Registro u otras circunstancias análogas; Que en ese contexto, la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante el documento de vistos, señala que el proyecto de documento normativo propuesto por la Gerencia de Registros de Identificación, ha sido elaborado en virtud de lo dispuesto en la Directiva DI-200-GPP/001 "Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos del RENIEC", Quinta Versión, aprobada mediante Resolución Secretarial Nº 000029-2014/SGEN/ RENIEC (30MAY2014); Que mediante el documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Directiva DI367-GRI/008 "Rectificación Administrativa de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales respecto al dato del estado civil del inscrito", Primera Versión, presenta la consistencia legal pertinente; correspondiendo que el mismo sea aprobado; Que previo a la aprobación del citado documento normativo, debe dejarse sin efecto la Directiva DI-286GRI/005 "Rectificación Administrativa de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales respecto al Estado Civil del inscrito en el Ex Registro Electoral", Primera Versión, aprobada por Resolución Jefatural Nº 906-2010-JNAC/RENIEC (15OCT2010); Que en atención a ello, mediante Resolución Jefatural Nº 037-2016/JNAC/RENIEC (04MAR2016), se dejó sin efecto la Directiva DI-286-GRI/005 "Rectificación Administrativa de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales respecto al Estado Civil del inscrito en el Ex Registro Electoral", Primera Versión, aprobada por Resolución Jefatural Nº 906-2010-JNAC/RENIEC (15OCT2010); Que se hace necesario difundir la presente resolución a la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

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