Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de marzo de 2016 /

El Peruano

correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1353055-6

c) Los candidatos Leonardo Chile Letona y Wilfredo Augusto Idme Ramos no presentaron documentación que permita verificar la fecha de inicio y fin de las licencias sin goce de haber solicitadas ante las entidades estatales a las que prestan servicios. En dicha resolución, el JEE otorgó dos días naturales al partido político a fin de que subsane las omisiones advertidas. Este pronunciamiento fue notificado el 14 de febrero de 2016 (fojas 106). Escrito de subsanación presentado por el partido político A través del escrito de subsanación del 16 de febrero de 2016 (fojas 109 a 116), el partido político Perú Posible señaló lo siguiente: a) Con relación a la acreditación de personeros, afirma que Alfonso Soncco Quispe y Jimmy Erick Alegría Moreano fueron inscritos en el Sistema de Personeros y Observadores Electorales (PECAOE), tal como se acredita con la constancia generada el 5 de febrero de 2016. b) En cuanto a la democracia interna, señala que "entre el acta de democracia interna que se adjuntó al presentar la solicitud de inscripción y el acta de democracia interna del órgano de Fiscalización N° 5, no hay inconsistencias, porque los candidatos ubicados en el número 1, 3 y 4 mantienen sus ubicaciones sin ninguna variación". c) Acerca de los candidatos 2 y 5, señala que los que deben ir en dichas ubicaciones son Carlos Enrique Choquehuanca Chávez y Karla Magnolia Mamani Vera, respectivamente, y que la información que obra en el informe de fiscalización debe obedecer a que "se ha consignado por error o el ente electoral del partido ha hecho entrega de un acta borrador o con el error mencionado". d) Respecto a las licencias, afirma que los candidatos Leonardo Chile Letona y Wilfredo Augusto Idme Ramos cumplieron con solicitar las licencias en las cuáles se precisa la fecha de inicio y fin de las mismas. Posteriormente, el 17 de febrero de 2016, un día después de vencer el plazo de subsanación, el partido político presentó un escrito (fojas 117 a 118), en el que adjunta el original de la declaración jurada suscrita por Néstor Laura Durand, en la cual deja constancia de que no participó en las elecciones internas del partido político Perú Posible y que fue considerado por un error. Con relación a Leonor Saire Marcavillaca, se afirma que ella es candidata con el N° 2 del partido político Partido Humanista Peruano. Resolución de improcedencia emitida por el Jurado Electoral Especial El JEE, con la Resolución N° 003-2016-JEECUSCO/ JNE, del 17 de febrero de 2016 (fojas 19 a 22), declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos, toda vez que, aun cuando el partido político afirma que los nombres de los candidatos que figuran en el informe de fiscalización obedecen a un error, "no se ha adjuntado ningún documento sustentatorio que corrobore lo dicho, menos el acta correspondiente emitida por el Comité Electoral que avale tal situación". Si bien el partido político alega la existencia de un "error", no existe sustento alguno que lo confirme, por ello, el JEE señala que se "infiere la existencia de vulneración a la democracia interna en lo referente a los ciudadanos Néstor Laura Durand, en la posición 2, y Leonor Saire Marcavillaca", razón por la cual declara la improcedencia de sus candidaturas. Finalmente, con relación a los candidatos Leonardo Chile Letona, Wilfredo Augusto Idme Ramos y Teresa Valenzuela Pacheco, existe correspondencia entre la lista de candidatos presentada ante el JEE y la lista que aparece en el informe de fiscalización, por lo que se "acredita que ellos han sido elegidos dentro de los parámetros de democracia interna en el orden de numeración de candidatura en la que aparecen".

Confirman la Res. N° 003-2016-JEECUSCO/ JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos por el distrito electoral de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0161-2016-JNE Expediente N° J-2016-00184 CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE N° 00073-2016-018) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Alfonso Soncco Quispe, personero legal titular del partido político Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, interpuso en contra de la Resolución N° 003-2016-JEECUSCO/JNE, del 17 de febrero de 2016, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Carlos Enrique Choquehuanca Chávez y Karla Magnolia Mamani Veria por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 10 de febrero de 2016, Alfonso Soncco Quispe, personero legal titular del partido político Perú Posible presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la referida agrupación política, por el distrito electoral de Cusco, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016 (fojas 25 a 86). Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 002-2016-JEECUSCO/JNE, del 11 de febrero de 2016 (fojas 102 a 105), el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción en mérito a los siguientes argumentos: a) La solicitud de inscripción fue suscrita por una persona que no se encuentra acreditada como personera legal del partido político Perú Posible, por ello, al no estar legitimada, deberá presentar los documentos que sustenten su acreditación. b) De la revisión del informe elaborado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, se aprecia que este no guarda uniformidad con el acta de elecciones internas presentada por el partido político, ya que en el informe se consignaron a dos candidatos que no figuran en el acta.

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