Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de marzo de 2016 /

El Peruano

administrado los incumplimientos detectados o revertido la situación alterada por el incumplimiento a su estado anterior, podrá disponerse el archivo de la instrucción preliminar y con ello no dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador desestimando la medida de seguridad de cierre total o parcial del establecimiento, el cual implica la suspensión de actividades de todo o parte de la instalación; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Grifos y Estaciones de Servicio que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad de cierre total o parcial del establecimiento; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS y el literal c) del artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en tanto la presente norma clasifica las obligaciones vigentes de criticidad alta en Grifos y Estaciones de Servicio y no implica la imposición de obligaciones adicionales a los citados agentes, no resulta necesaria la publicación del proyecto para recepción de comentarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, conforme al numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 092016; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Listado de condiciones inseguras de criticidad alta Aprobar el Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en grifos y estaciones de servicio de combustibles líquidos que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad de cierre total o parcial del establecimiento; listado, que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Medidas de seguridad Disponer, la aplicación inmediata de Medidas de Seguridad de Cierre Total o Parcial del establecimiento ante la constatación en Grifos y Estaciones de Servicio de las condiciones inseguras de criticidad alta contenidas en el Listado al que hace referencia el artículo anterior. La Medida de Seguridad de Cierre Total del Establecimiento implicará la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y del SCOP; y la Medida de Seguridad de Cierre Parcial del Establecimiento implicará la suspensión de uso de la parte de la instalación afectada. Las referidas medidas de seguridad tendrán una duración mínima de tres (3) días hábiles, contado a

partir del día siguiente de la aplicación de la medida. Asimismo, dichas medidas se podrán levantar, mediante Acta o Resolución emitida por funcionario autorizado, una vez transcurrido el plazo mencionado y se eliminen las condiciones inseguras de criticidad alta. La aplicación de las Medidas de Seguridad por las condiciones inseguras de criticidad alta no dará lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores contra el agente, en caso éste haya acreditado la eliminación de las condiciones que representan grave riesgo y el fiel cumplimiento de la obligación normativa. La ejecución de las Medidas de Seguridad se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012OS/CD o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 3º.- Medios Impugnatorios Establecer, que la aplicación de las Medidas de Seguridad descritas en el artículo anterior podrá ser materia de recursos administrativos. El TASTEM - Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería- será competente para resolver los recursos de apelación. Artículo 4º.- Plataformas y tecnologías Osinergmin podrá implementar plataformas informáticas y emplear medios tecnológicos para la realización de la supervisión operativa de las condiciones inseguras de criticidad alta en Grifos y Estaciones de Servicio que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad de cierre total o parcial del establecimiento Artículo 5º.- Aprobación de Formatos Disponer, que la División de Supervisión Regional aprobará y modificará los formatos y funcionalidades técnico-operativas que sean necesarias para la implementación de la presente resolución. Artículo 6º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación. Artículo 7º.- Publicación La presente resolución y su Anexo serán publicados en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con la Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA: Otras infracciones Establecer, que aquellos incumplimientos normativos no contenidos en el Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Grifos y Estaciones de Servicio, y que sean verificados por Osinergmin durante la supervisión operativa, deberán ser subsanados en el plazo establecido por el órgano instructor; caso contrario se dará inicio a los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan. Asimismo, de verificarse en la supervisión correspondiente otras condiciones inseguras que pudieran afectar la seguridad pública, Osinergmin podrá dictar medidas administrativas de seguridad siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA: Aplicación de norma Disponer, que lo dispuesto en la presente resolución será aplicable a aquellos incumplimientos que se verifiquen a partir de su entrada en vigencia. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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