Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde Provincial, realizar las modificaciones presupuestarias, para atender la emergencia. Artículo Tercero.- SOLICITAR por ante el Comité Regional de Defensa Civil de Lima-Provincias, para que el Poder Ejecutivo del Gobierno Central declare en emergencia la Provincia de Huarochirí. Artículo Cuarto.- El presente acuerdo de Concejo Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en el Concejo Municipal; será publicado en el Portal de esta entidad edil (www. muniprovhuarochirimatucana.gob.pe) POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial 1354060-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Registro y Reconocimiento de Organizaciones Comunales que Administran los Servicios de Agua y Saneamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001 MDCA Cerro Azul, 26 de febrero de 2016 POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CERRO AZUL-CAÑETE VISTO: El sesión Ordinaria de Consejo, de fecha veintiséis de febrero de 2016, el informe Nº 002-2016-MSPCMDCA, de fecha 19 de Febrero de 2016; del área técnica municipal - ATM, Informe Nº 006-2016-GSC-MDCA, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, sobre aprobación del Reglamento para el Registro y Reconocimiento de Organizaciones Comunales que administran los Servicios de Agua y Saneamiento ­ JASS de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; CONSIDERANDO: Que el Área Técnica Municipal para la Gestión del Servicio de Agua y Saneamiento - ATM, ha presentado el Proyecto de Ordenanza Municipal para normar el Reconocimiento y Registros de las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS del Distrito de Cerro Azul, que es debidamente puesto en conocimiento del Pleno de Concejo para su respectiva aprobación; Que la constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales y las delegadas conformes a ley, son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Tiene a su cargo promover la presentación de los Servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que en el marco de dicha autonomía los consejos municipales cumplen su función normativa, entre otros mecanismo a través de ordenanzas municipales, que de conformidad con el Inc.4) del Art. 200º de la Constitución del Estado tiene rango de ley; Que, en concordancia con los preceptos constitucionales citados precedentemente, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Art 144º

establece que las municipalidades deben promover las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, asesorándolas en los asuntos de interés público incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos; respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pueda infundir en sus decisiones; Que, el Art. 80º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que respecto de saneamiento las Municipalidades Provinciales tienen como función especificada Administrar y reglamentar directamente en el inciso 2.3 establece Proveer los servicios de saneamiento rural cuando estos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centro poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal; La municipalidad distrital de Cerro Azul, promueve y asiste a las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento ­ JASS, como organizaciones de base, constituidas en el ámbito rural para asumir las funciones de Administración, Operación y Mantenimiento de los servicios de Saneamiento ambiental básico rural.; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento ­ Ley Nº en su Artículo 169º Inc. c) establece que corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades y de modo supletorio a las municipalidades provinciales: Reconocer y Registrar a las Organizaciones Comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento. Que, conforme al Art. 1º inciso b) del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS, que regula la aplicación de la Ley General de Servicio de Saneamiento, relativa a los funciones, atribuciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades vinculadas a la prestación de servicios de saneamiento, así como los derechos y obligaciones de los usuarios. Así mismo los Artículos comprendidos entre el 163º al 184º del mismo TUO, establecen para ámbito rural y pequeñas ciudades disposiciones generales, roles y competencias de las municipalidades y organizaciones comunales, la prestación de los servicios en dicho ámbito y el cálculo de la cuota, fiscalización y sanción; Que, las juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento; JASS son organizaciones de base, constituidas en el ámbito rural para asumir las funciones de operaciones y mantenimiento de los Servicios de Agua y Saneamiento rural, de conformidad con lo establecido en la directiva aprobada por resolución de superintendencia Nº 643-99/SUNASS y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicio de Saneamiento D.S Nº 023 y su modificatoria D.S 031-VIVIENDA 2008 artículos 170 y 175; Que, las juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, en su condición de organizaciones comunales en el ejercicio de su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito establecida en el Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; participar de la gestión del gobierno local en procesos participativos e instancias de tomas de decisiones; por lo que requieren ser reconocidas como agentes participantes. Que, según Resolución Defensoría Nº 055-2007/DP, del 18 de setiembre de 2007: emite el Informe Defensoría Nº 124 denominado "El Derecho al Agua en las Zonas Rurales: El caso de las municipalidades distritales" elaborado de la Defensoría Adjunta para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo; cuya resolución plantea recomendaciones a las municipalidades distritales para elaborar a nivel municipal un registro de todas las organizaciones comunitarias (JASS, Comités de Gestión, etc.) encargadas de la administración de los sistemas de agua y desagüe, así como de dar seguimiento y asesoría a la administración directa de los sistemas efectuada por organizaciones comunitarias y otros operadores. Que, de acuerdo a la definición contenida en el numeral 20 del Artículo 4º del T.U.O del Reglamento, las organizaciones comunales pueden ser. Las Juntas Administradoras de Servicio de Saneamiento,

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