Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de las áreas de los inmuebles afectadas por la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los inmuebles afectadas por la obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del Valor Total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS ÁREAS DE LOS INMUEBLES AFECTADAS POR LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO 2: COCHABAMBA - CUTERVO - SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA - CHIPLE", UBICADAS EN EL DISTRITO DE COCHABAMBA, PROVINCIA DE CHOTA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 1,219.19 910.28 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 13,411.12 10,013.12

Otorgan renovación de permiso de operación otorgado a Línea Aérea Carguera de Colombia S.A. para prestar servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 071-2016 - MTC/12 Lima, 15 de febrero de 2016 Vista, la solicitud de LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 440-2011MTC/12 del 06 de diciembre de 2011, se otorgó a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. el Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, hasta el 29 de diciembre de 2015; Que, mediante documentos de Registro N° 174457 del 07 de octubre de 2015 y N° 199146 del 18 de noviembre de 2015, LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Colombia ha autorizado a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga; Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del Permiso de Operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 24062015-MTC/12.LEG, Memorando Nº 062-2015-MTC/12. POA, Memorando N° 430-2015-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 254-2015-MTC/12.07.PEL e Informe N° 063-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0502001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., de conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, la Renovación del Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 30 de diciembre de 2015, día



CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN PE3N-CCSDCH-FR-086 PE3N-CCSDCH-HU-116

VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 12,191.93 9,102.84

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1353867-1

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