Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

sus actividades en la instalación portuaria o en la nave que se encuentra en interfaz con la instalación portuaria. c) Código PBIP.- El Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, tiene como objetivo establecer un marco internacional que canalice la cooperación entre Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y sectores naviero y portuario, a fin de detectar las amenazas a la protección y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional. d) Control de acceso.- Mecanismos expeditivo de identificación positiva, verificación, registro y autorización para el ingreso a una instalación portuaria. e) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), es un seguro de naturaleza obligatoria, conforme a la Ley 26790, que otorga cobertura adicional en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares de EsSalud que desempeñan las actividades de riesgo descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA. f) Tripulante.- Persona natural que se encuentra embarcado a bordo de una nave en la interfaz con la instalación portuaria. g) Visita.- Persona que debe realizar una actividad en la instalación portuaria o en la nave que se encuentra en interfaz con la instalación portuaria. h) Visita Oficial.- Persona que en representación del Estado debe realizar una actividad protocolar en la instalación portuaria o en la nave que se encuentra en interfaz con la instalación portuaria. Artículo 4.- Clasificación de los usuarios del puerto Los usuarios del puerto para efectos de la aplicación de la presente norma se encuentran clasificados de acuerdo con la actividad que desarrollan en los puertos de la siguiente forma: a) Personas naturales o jurídicas prestadoras de los servicios portuarios establecidos en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. b) Personas naturales o jurídicas que prestan servicios diversos a la nave, la carga y al pasaje. c) Tripulantes d) Visitas oficiales. e) Visitas TÍTULO II ACCESO A LA INSTALACION PORTUARIA CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS DE ACCESO Artículo 5.- De la Instalación portuaria 5.1 Establecerá, delimitará y describirá en sus respectivos planes de protección portuaria, las áreas administrativas y áreas operativas de acceso público, en el interior de sus instalaciones. 5.2 Implementará procedimientos y requisitos diferenciados para el acceso a las áreas administrativas, áreas operativas y tránsito a la nave, las mismas que serán presentadas a la APN para su aprobación como parte del Manual de Procedimientos de Protección (MAPROP). 5.3 Publicará los requisitos para el acceso a sus instalaciones, priorizando el uso de medios Web. 5.4 Implementará sistemas de autorización anticipada de acceso, para los diferentes usuarios y autoridades que accedan a la instalación portuaria, priorizando el uso de sistemas informáticos, otorgamiento de pases biométricos temporales, y autorizaciones de ingreso, según corresponda.

5.5 Los procedimientos y requisitos de acceso establecidos para los distintos usuarios y autoridades, serán diseñados de manera razonable y adecuada a la realidad, no debiendo afectar la oportuna ejecución de la actividad por el usuario del puerto, conforme lo establece la Parte "A", sección 14.1 del Código PBIP. 5.6 Implementará mecanismos de autorización de acceso para aquellos usuarios (personas) que tengan que realizar alguna actividad imprevista. 5.7 Implementará procedimientos de acceso inmediato a las instalaciones portuarias a las autoridades competentes, cuando estas los requieran. Artículo 6.- De los documentos para la identificación positiva Los requisitos únicos para la identificación positiva de los usuarios que acceden a la instalación portuaria o a la nave son: el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, libreta de embarque o carnet de extranjería. Artículo 7.- De los requisitos de aseguramiento 7.1 Los usuarios y autoridades competentes para el tránsito a la nave o para realizar actividades en la zona operativa de las instalaciones portuarias, deberán contar con el SCTR respectivo (Salud y Pensión) o demostrar un seguro similar. 7.2 En el caso de vehículos o maquinaria utilizada para la prestación de servicios portuarios, deberán contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y Póliza de Responsabilidad Civil correspondiente. Artículo 8.- De los requisitos de capacitación Los usuarios y autoridades competentes, deberán contar con una inducción dictada por la instalación portuaria en forma gratuita cuando se trate de actividades realizadas por única vez, En el caso de usuarios que realizan actividades en forma frecuente (más de tres veces al año). Deberán contar con la capacitación en protección y seguridad establecida por la APN. Artículo 9.- De los requisitos de equipamiento Los usuarios para el tránsito a la nave o realizar actividades en la zona operativa de la instalación portuaria, deberán contar con el equipo de protección personal establecido por la APN. Artículo 10.- Del material o equipo de trabajo de los usuarios y autoridades Los usuarios y autoridades declararán anticipadamente a la instalación portuaria el material y equipamiento necesario para la ejecución de su actividad en la instalación portuaria o en la nave. La instalación portuaria debe señalar, de ser el caso, las restricciones del uso de los materiales y equipos, sin afectar la ejecución adecuada de la actividad que vaya a realizar el usuario. Artículo 11.- De los requisitos para el acceso de personas y vehículos Los requisitos que establezca la instalación portuaria para el acceso de personas o vehículos deberán contar con la base legal que dispone su cumplimiento, debiendo ser aprobados por la APN en la medida que los mismos no se constituyan en una exigencia que afecte la oportuna prestación los servicios a la nave, la carga y el pasaje; en el anexo A se describe el listado de los requisitos que la instalación portuaria podría exigir, pudiendo considerarse otros que cuenten con el marco legal y respondan a la evaluación de protección de la instalación portuaria. 1354201-1

Aprueban la "Norma técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 011-2016-APN/DIR Callao, 11 de febrero de 2016

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