Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

d) Reemplazar a un instructor por uno no autorizado para el dictado del curso. 24.2 La suspensión del registro de la OCP, podrá estar comprendida entre un periodo de 1 a 6 meses de acuerdo a lo dictaminado por la Junta de Evaluación nombrada por la APN. Artículo 25.- Causales de Cancelación del Registro de la OCP Son causales de cancelación de registro: a) Adulterar las actas de los cursos. b) Incurrir en 02 suspensiones a las que hace referencia el Art. 24. c) Presentar documentación falsa del desarrollo de un curso. d) No brindar facilidades o negarse a ser Auditado por la APN, de acuerdo al programa Anual de Auditorias. Artículo 26.- Causales de Suspensión del Registro de Instructor 26.1 Son causales de suspensión del registro: a) No cumplir con el horario para el dictado del curso. b) No cumplir con el silabo establecido para el desarrollo del curso. 26.2 La suspensión del registro del Instructor, podrá estar comprendida entre un periodo de 1 a 3 meses. Artículo 27.- Causales de Cancelación del Registro del Instructor Son causales de cancelación de registro: a) Conducta impropia (encontrarse bajo los efectos de alcohol o estupefacientes) b) Incurrir en 02 suspensiones a las que hace referencia el Art. 26 c) Realizar actos reñidos contra la moral durante el desarrollo del curso. d) Adulterar las actas de los cursos. e) Faltas a la veracidad de la información proporcionada a la APN. f) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma o sus normas complementarias, como consecuencia de una acción de supervisión a cargo de la APN. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- La presente Norma entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogatoria Deróguese los anexos 2 y 3 de la RAD Nº 005-2006APN/DIR, que establece normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancías peligrosas que se encuentran en una instalación portuaria especial y de operaciones y manipulación de las mismas en los puertos. SEGUNDA.- Derogatoria Deróguese los anexos 6, 7, 8, 9 y 10 de la RAD Nº 021-2006-APN/DIR, que aprueba los lineamientos, requisitos, y disposiciones para desarrollar el control, verificación y fiscalización de las actividades relacionadas a la protección portuaria (Código PBIP) y a capacitación en protección portuaria. TERCERA.- Derogatoria Deróguese la Resolución de Gerencia General Nº028-2008-APN/GG, que aprueba el procedimiento de inscripción y registro de instructores de la APN, aprueba el instructivo para la evaluación de la competencia como

instructor de cursos del código PBIP y /o Mercancías peligrosas. CUARTA.- Derogatoria Deróguese la RAD Nº 014-2009-APN/DIR, que aprueba los sílabos de los cursos de protección y establece lineamientos para el desarrollo de cursos de protección portuaria. QUINTA.- Derogatoria Deróguese la RAD Nº 007-2010-APN/DIR, que aprueba los sílabos de los cursos de seguridad portuaria. SEXTA.- Derogatoria Deróguese el texto de la parte 4 del Anexo único de la RAD Nº Nº 022-2015-APN/DIR, que aprueba la "Directiva para el registro, aprobación y certificación de la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestión portuaria", que a continuación se detalla, "Las solicitudes de autorización para desarrollar actividades de capacitación deberán ser realizadas a través de la página web de la APN (www.apn.gob.pe), con el usuario y contraseña asignado, con una anticipación de tres (03) días hábiles para cursos que se desarrollen en Lima y Callao, y de cinco (5) días hábiles para cursos que se desarrollen en provincia". 1354201-2

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Designan miembros del Consejo Técnico Consultivo del SENACE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2016-SENACE/CD Lima, 9 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE como Organismo Público Técnico Especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley, establece que el Consejo Técnico Consultivo del SENACE es un órgano de consulta que está integrado por cinco (5) especialistas de reconocida experiencia en temas vinculados a: (i) proyectos de desarrollo e inversiones; (ii) consideraciones ambientales que se requieren para la ejecución de dichos proyectos; y, (iii) materias objeto de competencia del SENACE que sean sometidos a su consideración; Que, el artículo 11 de la Ley, concordado con el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM establece que los miembros del Consejo Técnico Consultivo ejercen las funciones en forma ad honorem; Que, el artículo 18 del ROF establece que el Consejo Técnico Consultivo emite opinión a solicitud del Consejo Directivo, en las materias objeto de competencia del SENACE, siendo sus informes de carácter ilustrativo; Que, el Consejo Directivo es el órgano máximo del SENACE, siendo una de sus principales funciones: adoptar acuerdos referidos a los asuntos del SENACE

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