Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Civil) de Abancay, por conocer dicho órgano jurisdiccional únicamente asuntos de familia, sin indicar el cambio de la especialidad de dicho órgano jurisdiccional; razón por la cual es necesario efectuar el respectivo cambio de denominación del referido Juzgado de Paz Letrado, de acuerdo a la especialidad que actualmente viene tramitando. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 150-2016 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación del 2° Juzgado de Paz Letrado (Familia - Civil) del distrito y provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como 2° Juzgado de Paz Letrado - Familia del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y la Gerencia General de este Poder del Estado, dispondrán las acciones administrativas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnico Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1354113-2

agosto de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Paita, como 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Chulucanas. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 270-2015-CE-PJ, se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2016 la permanencia del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, y del 4° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 024-2015-CED-CSJPI/PJ, de fecha 30 de noviembre de 2015, la Corte Superior de Justicia de Piura dispuso la especialización del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura, como 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura, a partir del 1 de enero de 2016. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 336-2015-CE-PJ, se dispuso reubicar a partir del 1 de diciembre de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, el 3° Juzgado Mixto del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, como 2° Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 358-2015-CE-PJ, se dispuso la prórroga hasta el 29 de febrero de 2016 del Juzgado de Paz Letrado Transitorio Comisaría del distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Quinto. Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Piura y Puno por Oficio N° 154-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, Oficios Nros. 457 y 473-2016-P-CSJPI/PJ y Oficio Superior N° 027-2016-P-CSJPU/PJ, solicitaron prórroga de los órganos jurisdiccionales descritos precedentemente. Sexto. Que, por Oficio N° 159-2016-OPJ-CNPJ-CEPJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 015-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de las solicitudes de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Piura y Puno, dando cuenta de lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Comisaría de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, registró a octubre de 2015, 424 expedientes resueltos de una carga procesal de 760, registrando un avance real del 64%, respecto a su meta establecida en 660 expedientes, presentado un "regular" nivel resolutivo; sin embargo, luego del cambio del magistrado registró mayor producción mensual promedio. b) El 2° Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, resolvió al mes de octubre de 2015, 122 expedientes de una carga procesal de 296, presentando un avance de meta del 42%, respecto a su avance ideal del 60%, logrando un "buen" nivel resolutivo. c) El 1° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura, presentaron al mes de diciembre de 2015 una situación de "sobrecarga" procesal, motivo por el cual se justifica la especialización del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura como 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito, para que ayude a descargar la elevada carga procesal. d) El 1° Juzgado Mixto de la Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, presentó al mes de octubre de 2015 una situación de "sobrecarga" procesal, al registrar una carga procesal de 2,070 expedientes, la cual es superior a la carga máxima de 1,360 expedientes, motivo por el cual este juzgado debe seguir contando con el apoyo del 2° Juzgado Mixto de la referida provincia. e) El 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, logró al mes de octubre de 2015 un avance de meta del 82%, presentando "muy buen" nivel resolutivo de expedientes, a diferencia del 1°, 2° y 5° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, los cuales lograron un nivel resolutivo "regular". Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Lima Sur, Puno y Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2016-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 159-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 015-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 154-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; Oficios Nros. 457 y 473-2016-P-CSJPI/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; y el Oficio Superior N° 027-2016-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 114-2015-CE-PJ, se dispuso reubicar a partir del 1 de

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