Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

e) Sin considerar la carga por liquidar en materia laboral, el nuevo Juzgado Civil de la provincia de Canchis sería considerado como "Juzgado Civil-Mixto" por tramitar procesos de las especialidades civil y familia, correspondiéndole un estándar anual de 600 expedientes, según lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 062-2013-CE-PJ. f) El Juzgado Mixto de Canchis al término de la liquidación de los procesos penales, sería convertido a Juzgado Civil para ser evaluado con un estándar de 600 expedientes, y considerado al igual que su homólogo como "Juzgado Civil-Mixto", por tramitar procesos de las especialidades civil y laboral. Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 149-2016 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de abril de 2016, el 1º Juzgado Mixto de la provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, en Juzgado Civil de la misma provincia y Corte Superior, el cual tramitará procesos en materia civil y familia; así como procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636. Artículo Segundo.- Renombrar, a partir del 1 de abril de 2016, el 2º Juzgado Mixto de la provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, como Juzgado Mixto de la misma provincia y Corte Superior, el cual tramitará procesos civiles, contenciosos administrativos laborales y previsionales, laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, laborales con la antigua Ley Procesal del Trabajo; así como la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales. Artículo Tercero.- La Corte Superior de Justicia de Cusco, a partir del 1 de abril de 2016, dispondrá las siguientes acciones administrativas: · Que el Juzgado Civil de la Provincia de Canchis, remita al Juzgado Mixto de la misma provincia, los expedientes de la especialidad laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, así como lo correspondiente a la carga pendiente por liquidar en materia penal, que no se encuentren expeditos para sentenciar, ni cuenten con vista de causa al 31 de marzo de 2016, incluyendo aquellos expedientes que se encuentren en ejecución en dichas especialidades. · Que el Juzgado Mixto de la Provincia de Canchis, remita al Juzgado Civil de la misma provincia, los expedientes de la especialidad familia, que no se encuentren expeditos para sentenciar, ni cuenten con vista de causa al 31 de marzo de 2016, incluyendo aquellos expedientes que se encuentren en ejecución en dichas especialidades. · Que el ingreso de los expedientes de la especialidad civil sea equitativa, tanto para el Juzgado Civil y Juzgado Mixto de la provincia de Canchis. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General

del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1354113-1

Modifican la denominación del 2° Juzgado de Paz Letrado (Familia - Civil) del distrito y provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como 2° Juzgado de Paz Letrado - Familia del mismo distrito, provincia y Corte Superior
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2016-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 143-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 013-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 159-2016-P-CSJAP/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. CONSIDERANDO: Primero. Que conforme al artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 143-2010-CE-PJ, de fecha 21 de abril de 2010, se facultó a las Cortes Superiores de Justicia del país para que mediante su Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena ante su inexistencia, dispongan las acciones que resulten necesarias para proceder a la especialización de los Juzgados de Paz Letrados bajo su jurisdicción, para lo cual deberán determinar las respectivas especialidades de los Juzgados de Paz Letrados bajo su competencia, ponderando las necesidades del servicio en cada caso, siempre y cuando, la carga procesal por especialidad lo justifique, de conformidad estricta con los estándares establecidos en materia de carga procesal. Segundo. Que con Oficio Circular N° 011-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial solicitó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que se le mantenga permanentemente informada respecto a las resoluciones administrativas que emitan o hayan emitido, a través de las cuales se especialicen los Juzgados de Paz Letrado bajo su competencia, a fin de actualizar la base de datos a nivel nacional; así como realizar una adecuada evaluación y monitoreo de los órganos jurisdiccionales de dicha instancia. Tercero. Que mediante Oficio N° 159-2016-P-CSJAP/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remitió a la Oficina de Productividad Judicial la Resolución Administrativa N° 05-2016-SPE-CSJAP/PJ, de fecha 22 de enero de 2016, que dispone suprimir la especialidad civil del 2° Juzgado de Paz Letrado (Familia Civil) de Abancay, por conocer dicho órgano jurisdiccional únicamente asuntos de familia, en mérito al acuerdo adoptado en Sala Plena Extraordinaria N° 01-2016. Cuarto. Que por Oficio N° 143-2016-OPJ-CNPJ-CEPJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 013-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informa que el 2° Juzgado de Paz Letrado (Familia - Civil) de Abancay cuenta con una carga procesal de expedientes tan solo en materia familia, por lo que se justificaba el cambio de denominación a 2° Juzgado de Paz Letrado - Familia del mismo distrito; sin embargo, la Resolución Administrativa N° 05-2016-SPE-CSJAP/PJ, emitida por la Corte Superior de Justicia de Apurímac, sólo dispuso que se suprima la especialidad civil del 2° Juzgado de Paz Letrado (Familia -

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