Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 151-2016 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de marzo de 2016: HASTA EL 31 DE MAYO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR · Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de Villa María del Triunfo. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO · 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román. HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA · 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón. HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA · 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia de Piura. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO · 2º Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro. Artículo Segundo.- Renombrar el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, como 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, de la misma Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, deberá efectuar las siguientes acciones administrativas: a) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, remita 300 expedientes de su carga procesal pendiente, que al 29 de febrero de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, al 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. b) Que el 1° y 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito y provincia de Piura, remitan cada uno 500 expedientes de sus cargas procesales pendientes, que al 29 de febrero de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, al 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito y provincia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Piura y Puno, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1354113-3

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de marzo de 2016 y disponen diversas acciones administrativas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 057-2016-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 164-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 017-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 271-2015-CE-PJ, 274-2015-CE-PJ; 345-2015-CEPJ, 359-2015-CE-PJ, 364-2015-CE-PJ, 370-2015-CEPJ y 371-2015-CE-PJ, se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que mediante Oficio Nº 164-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 017-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Piura, Santa y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 29 de febrero de 2016. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2015, considerando que el avance ideal al mes de octubre de cada año equivale al 82% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó mediante Oficio Nº 731-2015-P-CSJAY/ PJ la creación de un Juzgado Contencioso Administrativo Laboral y/o un Juzgado Especializado Civil en la Provincia de Huamanga. Al respecto, se tiene que la carga procesal de los Juzgados Civiles de la Provincia de Huamanga en la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral fue de sólo 16 expedientes al mes de diciembre de 2015, razón por la cual no se requeriría la creación de un Juzgado Contencioso Administrativo Laboral. De otro lado, los Juzgados Civiles de esa provincia registraron durante el año 2015 un ingreso promedio de 810 expedientes, superando el estándar de 400 expedientes

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