Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
TÍTULO II

580325

Artículo 17.- Evaluaciones Generales al Instructor - Tabla De Evaluación
Requerimiento Aptitudes aplicables a los candidatos Candidato que no cuenta con experiencia interactuando en el Código PBIP (Ejemplo: no ha desarrollado EPIP; PPIP; Auditorías), Seguridad (Ejemplo: no ha desarrollado Reglamentos de Seguridad o Auditorías) y Mercancías Peligrosas (Ejemplo: No ha desarrollado Evaluación de Riesgos o Planes de Emergencias o Auditorías) Experiencia en PBIP/SEG/MP / instructor Ser instructor de estudios superiores, con menos de 5 años de experiencia.

DE LOS SILABOS DE CAPACITACIÓN Y DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I SILABOS - DESARROLLO DE CURSOS Artículo 20.- Elaboración y actualización de sílabos 20.1 La APN elabora y desarrolla los sílabos de los cursos de protección y seguridad, con la finalidad de alcanzar los objetivos de formación, capacitación y mantenimiento del personal que realiza actividades portuarias vinculadas a la atención a la carga, el buque o el pasaje; los referidos sílabos se describen en el Anexo 01. 20.2 La APN actualizará los sílabos siempre que exista modificaciones importantes en el temario o se incorporen aspectos normativos derivados de convenios o compromisos internacionales asumidos por el estado. Artículo 21.- Desarrollo de cursos Para el dictado de cursos, la OCP deberá ceñirse al curso correspondiente, según el sílabo desarrollado para tal fín por la APN. CAPÍTULO II SANCIONES EN EL DESARROLLO DE LA CAPACITACIÓN EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Artículo 22.- Clasificación de las sanciones aplicables a las OCP e instructores en protección y seguridad portuaria. Las sanciones aplicables a las OCP e instructores se clasifica en: a) Cancelación del curso b) Suspensión del registro de OCP y/o Instructor c) Cancelación del registro de OCP y/o Instructor Artículo 23.- Causales de Cancelación del curso 23.1 Se consideran causales de cancelación del curso: a) Presentar actas del curso desarrollado con información adulterada. b) Desarrollar cursos excediendo el número máximo de participantes autorizado. c) No desarrollar el silabo del curso de acuerdo a los periodos establecidos. d) No realizar las evaluaciones respectivas. e) No comunicar los cambios de horario, lugar o de instructor programado en el curso dentro de los plazos establecidos. f) Desarrollar el curso con deficiencias de equipamiento e infraestructura. g) No seguir los procedimientos establecidos en la RAD Nº 022-2015-APN/DIR para el dictado del curso. h) Remitir la información del desarrollo de los cursos, fuera del plazo establecido. 23.2 Los instructores u organizaciones de capacitación portuaria podrán efectuar el descargo respectivo ante la notificación de la observación realizada por la APN. Artículo 24.- Causales de Suspensión del Registro de la OCP 24.1 Son causales de suspensión del registro: a) Haber incurrido en la causal que motivó la cancelación de 02 cursos en un periodo de 6 meses. b) No levantar los hallazgos de la Auditoría practicada por la APN dentro del plazo establecido por el Auditor. c) No comunicar la cancelación de un curso programado.

Requerimiento de evaluación demostrativa Requerimiento de evaluación demostrativa

Instructores registrados ante la APN y que no han desarrollado al menos 10 cursos básicos y/o 5 de gestión en los últimos 24 meses Sin requerimiento Candidato que tiene experiencia de evaluación de 2 años o más interactuando con el Código PBIP, normativa de seguridad portuaria o con el Código IMDG o es instructor continuo de cursos de PBIP, seguridad portuaria o mercancías peligrosas. Ser instructor de estudios superiores con más de 7 años de experiencia.

La Unidad de Protección y Seguridad de la APN, efectuará las evaluaciones mostradas en el cuadro precedente, las que serán realizadas en la fecha, lugar y por las personas designadas, debiendo considerar lo siguiente: a) Evaluación demostrativa de conocimientos por el registro que se desee alcanzar, según la tabla precedente. b) Verificación por el jurado evaluador de la APN; donde se evaluará las técnicas de instrucción del solicitante y el dominio de clase del registro solicitado. c) El solicitante prepara el material para una lección de demostración no menor de treinta (30) minutos ni mayor de cincuenta (50) minutos, la que será realizada en un aula designada, debiéndose de coordinar previamente el tema designado por la APN. d) Para aprobar la evaluación demostrativa debe alcanzar el 70%. e) La APN designará a tres (3) representantes para conformar el jurado calificador. f) El jurado evaluador emitirá un acta sobre el resultado de la evaluación. Artículo 18.- Pruebas para Desaprobados El postulante al registro de instructor que desapruebe la evaluación, podrá solicitar una nueva evaluación: a) Después de treinta (30) días calendario desde la fecha de la evaluación desaprobada. b) En caso de desaprobar por segunda vez, la solicitud de registro como instructor será denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso podrá volver a presentarse previo curso inicial o actualización como lo requiera la APN, luego de tres (03) meses. Artículo 19.- Evaluaciones a cargo de los instructores Los instructores al término del desarrollo de los cursos de protección y/o seguridad, deberán efectuar evaluaciones correspondientes que permitan demostrar que el participante alcanzó las competencias relativas a: a) La toma de conciencia en materia de protección y seguridad (conocimiento de la normativa vigente). b) Competencia del personal con funciones en protección y seguridad.

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