Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

580319

Que, el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del Presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue. Asimismo, que el numeral 20 del artículo 7º del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente del Directorio o en el Gerente General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciéndose que corresponde a la APN la aplicación del referido Decreto Supremo, en lo que se refiere a las instalaciones portuarias; Que, el Código PBIP tiene como uno de sus objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios; Que, es conveniente normar en lo técnico el acceso a la instalación portuaria, con la finalidad de estandarizarlo y lograr reducir al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios, de conformidad a lo establecido en el Código PBIP; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 072-2015-APN/DIR, de fecha 18 de diciembre de 2015, se aprobó la prepublicación en la web institucional del proyecto de "Norma técnica para el acceso a la instalación portuaria", elaborado por la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) de la APN, una vez publicada dicha resolución en el Diario Oficial "El Peruano", la misma que se realizó el 29 de diciembre de 2015; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2016-APN/ UPS y Memorando Nº 026-2016-APN/UPS, la UPS remite el proyecto de "Norma técnica para el acceso a la instalación portuaria", el cual ha sido socializado, pre publicado conforme la Resolución de Acuerdo de Directorio mencionada en el considerando anterior y modificado conforme las sugerencias, recomendaciones y propuestas recibidas durante su periodo de publicación; Que, mediante el Resumen Ejecutivo Nº 007-2016APN/UAJ, de fecha 20 de enero de 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica establece que el proyecto de Norma Técnica alcanzada se encuentra conforme la Ley Nº 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, manifestando su conformidad, desde el punto de vista legal; Que, en la Sesión de Directorio del Visto, se acordó la aprobación de la "Norma técnica para el acceso a la instalación portuaria", facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual aprueba la "Norma técnica para el control de acceso a la instalación portuaria", Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Acuerdo de Directorio de Visto;

Que, en mérito a los considerandos precedentes;

Artículo 1º.- Aprobar la "Norma técnica para el control de acceso a la instalación portuaria" la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", otorgándose a las instalaciones portuarias un plazo de treinta (30) días calendario para su implementación. Regístrese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE ACCESO A LA INSTALACION PORTUARIA TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Ámbito de aplicación de la norma Están comprendidos dentro de la aplicación de la presente norma los administradores portuarios de las instalaciones portuarias de uso público y privado, los usuarios del puerto y las autoridades. Artículo II.- Principios a) Principio de consulta y participación La Autoridad Portuaria Nacional promueve mecanismos de consulta y participación de las instalaciones portuarias, y usuarios del puerto y, para la mejora continua del sistema de control de accesos. b) Principio primacía de la realidad Las instalaciones portuarias, brindan información oportuna, completa y veraz que facilite el control de acceso. c) Principio de coordinación La instalación portuaria, los usuarios del puerto y las autoridades, desarrollan mecanismos de coordinación oportuna para garantizar el control de acceso y la prestación segura y oportuna de los servicios y/o actividades a la nave, la carga y el pasaje. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma establece lineamientos para la elaboración de los procedimientos y establecimiento de requisitos adecuados de acceso a las instalaciones portuarias. Artículo 2.- Finalidad de la norma La presente norma tiene la finalidad, de estandarizar los criterios y requisitos para que las instalaciones portuarias permitan el acceso a los usuarios y autoridades competentes en forma segura y oportuna. Artículo 3.- Glosario de Términos Para efectos de aplicación de la presente norma, se entenderá por: a) Autoridad competente.- Persona envestida con autoridad por el Estado para cumplir funciones en la instalación portuaria o en la nave que se encuentra en interfaz con la instalación portuaria. b) Autoridades Competentes.- Estamentos del Estado que en el marco de sus competencias desarrollan

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