Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo 11.- Obligaciones de una Organización de Capacitación Portuaria en Protección y/o Seguridad. En adición a lo establecido en la RAD Nº 022-2015APN/DIR, la OCP deberá cumplir con lo siguiente: a) Contar como mínimo con un (01) instructor registrado en la APN, pudiendo ser el mismo por cada tipo de curso. b) Contar con un plan de actualización y perfeccionamiento anual de los instructores, según su especialización. c) Realizar evaluación permanente a los instructores con respecto a sus actividades de instrucción, a través de encuestas y/o supervisión de los cursos. d) Para fines auditables, los registros se mantendrán por un periodo de Dos (02) años. CAPÍTULO III INSTRUCTOR DE CAPACITACIÓN PORTUARIA EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Artículo 12.- Elegibilidad del instructor en protección y seguridad portuaria Para ser inscrito en el registro de instructor de la APN, el administrado debe; a) Ser ciudadano peruano o extranjero con la visa correspondiente y autorización de la autoridad administrativa de trabajo. b) Ser un profesional con experiencia en el ámbito marítimo y/o portuario no menor de cinco (05) años. c) Tener experiencia en docencia no menor de dos (02) años. d) Haber realizado un curso de formación como instructor en el ámbito marítimo y/o portuario. Artículo 13.- Registro de instructor o renovación de registro 13.1 El instructor de capacitación en protección y seguridad portuaria, podrá registrarse ante la APN a través de una OCP o como persona natural. 13.2 La solicitud de registro, deberá especificar las competencias del instructor, adjuntando los requisitos correspondientes. 13.3 El instructor, obtendrá un número de registro emitido por la APN, especificando su ámbito de aplicación. 13.4 El registro de instructor, tiene una vigencia de dos (02) años. 13.5 Para solicitar la renovación del registro, el instructor deberá demostrar haber dictado al menos diez (10) cursos básicos y/o cinco (05) cursos de gestión, correspondiente al curso a renovar, dentro del período de vigencia del mismo. 13.6 El instructor cuyo registro haya sido cancelado, no podrá solicitar un nuevo registro hasta cumplir el período de un año desde la fecha de cancelación. 13.7 En caso no haya ejercido su actividad de instructor durante el período de vigencia del registro, deberá someterse a las evaluaciones requeridas por la APN para su habilitación. Artículo 14.- Requisitos para el Registro de Instructor y Renovación de Registro a) Solicitud dirigida al Gerente General de la APN, suscrita por el representante legal cuando se trate de personas jurídicas, indicando nombre y apellidos, documento de identidad o razón social, domicilio, número de Registro Único de Contribuyente, teléfono y correo electrónico. b) Cuando el registro es por primera vez, se deberá adjuntar lo siguiente.

Instructor de Cursos de Protección: 1.- Currículo documentado incluyendo copia legalizada del título profesional. 2.- Copia de diplomas y constancias de empleo como instructor. 3.- Copia de los Cursos PBIP Básico I y II. 4.- Copia del Curso de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria. 5.- Copia del Curso de Auditor Interno del Código PBIP. 6.- Copia del Curso de Instructor. Instructor de Cursos de Seguridad: 1.- Currículo documentado incluyendo copia legalizada del título profesional. 2.- Copia de diplomas y constancias de empleo como instructor. 3.- Copia de los Cursos Básico y Gestión de Seguridad. 4.- Copia de certificado de curso especializado en Seguridad y Salud en el Trabajo. Instructor de Cursos de Mercancías Peligrosas: 1.- Currículo documentado incluyendo copia legalizada del título profesional. 2.- Copia de diplomas y constancias de empleo como instructor. 3.- Copia de los Cursos Básico y Gestión de Mercancías Peligrosas. 4.- Copia de certificado de curso especializado en Mercancías Peligrosas. c) Declaración jurada indicando no contar con antecedentes policiales y judiciales. d) Copia de la constancia de pago por derecho de tramitación. Para la renovación deberá adjuntar lo siguiente: a) Currículo actualizado. b) Copia de los certificados de cursos de actualización en la materia a renovar, en los últimos dos (02) años. Artículo 15.- Evaluación del instructor Para garantizar el buen nivel académico de los instructores de capacitación portuaria, la APN efectúa supervisiones y encuestas a los alumnos, las mismas que sirven para evaluar las capacidades y conocimientos del instructor. Artículo 16.- Desarrollo del Curso 16.1 Para que un instructor pueda desarrollar un curso por cuenta de una OCP autorizada, deberá completar con la OCP, un adoctrinamiento básico como instructor que incluya como mínimo los siguientes temas: a) Políticas de instrucción. b) Archivos y formatos específicos de instrucción. c) Normativa de la APN sobre capacitación portuaria. d) Conocimiento del silabo desarrollado del curso e) Otros instructivos. 16.2 El instructor mantendrá un registro electrónico de la copia de las actas de conformidad de los cursos impartidos por un periodo de dos (02) años. 16.3Las solicitudes de autorización para desarrollar actividades de capacitación deberán ser realizadas a través de la página web de la APN (www.apn.gob.pe), con el usuario y contraseña asignado, con una anticipación de dos (02) días hábiles. 16.4 Al término del desarrollo del curso, las organizaciones de capacitación deberán enviar a la APN, la información correspondiente de acuerdo a lo establecido en la RAD Nº022-2015-APN/DIR, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, a partir del día siguiente de finalizado el curso.

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