Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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que se sometan a su consideración, dentro del ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 5 de la Ley; Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria Nº 012/2016 del 29 de enero de 2016 el Consejo Directivo acuerda convocar a cinco (5) especialistas que conformarán el Consejo Técnico Consultivo del SENACE, así como autorizar al Presidente del Consejo Directivo del SENACE a emitir la resolución que formaliza la designación de los miembros del referido Consejo Técnico; Que, en ese contexto, resulta necesario emitir el acto de administración que formaliza la designación de los miembros del Consejo Técnico Consultivo del SENACE; y, Con el visado de la Jefatura del SENACE y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo Técnico Consultivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, a las siguientes personas: · Elsa Patricia Galarza Contreras; · Isabel Calle Valladares; · Pablo Alfredo de la Flor Belaunde; · Marlene del Pilar Anchante Rulle; y, · Giovanni Francezco Priori Posada. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal lnstitucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Presidente del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1354436-1

145-2015-CED-CSJCU-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Oficio Nº 145-2015-CEDCSJCU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicita la redistribución de la carga procesal por materias del 1º y 2º Juzgados Mixtos de la Provincia de Canchis, de tal manera que el primero se especialice como Juzgado Civil y en adición de funciones tramite los procesos laborales con la Nueva Ley Laboral del Trabajo; mientras que el segundo se especialice como Juzgado de Familia y en adición de funciones se encargue de los procesos contenciosos administrativos laborales y provisionales y la liquidación laboral. Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Oficio Nº 049-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, e Informe Nº 006-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) De acuerdo a lo informado por el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Cusco, los Juzgados Mixtos de la Provincia de Canchis tienen una carga pendiente por liquidar en materia penal ascendente a 155 expedientes, la misma que no ha sido considerada en la evaluación remitida por dicha Corte Superior de Justicia, y que no podría ser asumida por el Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia, puesto que si fuera así, sus ingresos proyectados para este año llegarían a 309 expedientes aproximadamente, cifra que es superior al estándar establecido para un Juzgado Penal Unipersonal, equivalente a 220 expedientes. b) La liquidación total de los procesos penales puede ser asumida por el 2º Juzgado Mixto de la Provincia de Canchis, en vista que al 1 de diciembre de 2015 este registró la mayor carga pendiente por liquidar en materia penal, equivalente a 129 expedientes, de un total de 155 registrados por los dos Juzgados Mixtos de esa provincia; en ese sentido, también se justificaría la conversión del 1º Juzgado Mixto de la provincia de Canchis como Juzgado Civil de la misma provincia, puesto que ya no tramitaría procesos en materia penal. No obstante, la especialidad civil tendría que ser tramitada en forma equitativa por el Juzgado Civil y Juzgado Mixto de Canchis, al ser la mayor carga procesal en relación a las otras especialidades. c) La carga pendiente por liquidar en materia laboral, la cual es ínfima en cada Juzgado Mixto, al mes de enero de 2016 deber haber disminuido, por lo que es recomendable que cada uno de los Juzgados Mixtos de la Provincia de Canchis culmine con la liquidación de los expedientes laborales que tengan a su cargo. d) En ese sentido, las subespecialidades a tramitar por cada juzgado, serían las siguientes:
Dependencia Especialidad Subespecialidad CIVIL - CIVIL CIVIL - CONSTITUCIONAL CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FAMILIA CIVIL FAMILIA INFRACCION FAMILIA TUTELAR LABORAL - LABORAL (LPT) CIVIL - CIVIL CIVIL - CONSTITUCIONAL CIVIL - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL - LABORAL (NLPT) LABORAL - LABORAL (LPT) PENAL - LIQUIDADOR

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten el 1º Juzgado Mixto de la provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, en Juzgado Civil de la misma provincia y Corte Superior, el cual tramitará procesos en materia civil y familia y disponen diversas acciones administrativas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 054-2016-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 049-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 006-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio Nº

Juzgado Civil de la provincia de Canchis (Ex 1º J. Mixto) (Civil, Familia y LaboralLiquidación)

CIVIL

FAMILIA LABORAL

Juzgado Mixto de la provincia de Canchis (Ex 2º J. Mixto) (Civil, Contencioso Administrativo. Laboral y Previsional, Laboral-NLPT, Laboral-Liquidación y Penal Liquidación)

CIVIL

LABORAL

PENAL

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