Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2015-02.00 de fecha 30 de diciembre del 2015, se encarga con efectividad al 31 de diciembre de 2015 al Licenciado Ricardo Augusto Oberti Izquierdo, Gerente de Administración y Finanzas, en adición a sus funciones, el cargo de confianza de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO; Que, a través del Acuerdo 1141-01 de fecha 08 de marzo de 2016 el Concejo Directivo Nacional aprueba por mayoría la designación del Ingeniero David Arturo Tinoco Neyra, en el Cargo de Confianza de Gerente General, Categoría D4, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del SENCICO, inciso j) del artículo 33º de su Estatuto , aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con el visto de la Jefa de la Oficina de Secretaria General (e) y de la Asesora Legal. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido a partir 10 de marzo del 2016 el encargo efectuado al Licenciado Ricardo Augusto Oberti Izquierdo, en las funciones de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Ingeniero David Arturo Tinoco Neyra, en el cargo de Confianza de Gerente General, Categoría D4, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL JUAN ARTEAGA CONTRERAS Presidente Ejecutivo 1354301-1

Oriente") interpuso recurso de reconsideración; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho medio de impugnación. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN La empresa recurrente solicita a Osinergmin que, al monto reconocido en su favor por medio de la Resolución impugnada, se le agregue la suma de S/ 197,807.98 Soles, por concepto de gastos incurridos en el mes de septiembre. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala que no se ha tomado en cuenta que los gastos en los que viene incurriendo son mayores a los aprobados como precios unitarios; Que, indica, conforme a lo dispuesto por el Artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, las empresas del Estado solo pueden recibir encargos especiales siempre y cuando el Estado provea de los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera del mismo, y no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de las Empresas, siempre que estas sean compensadas económicamente por la gestión que realizan; Que, de acuerdo a la documentación remitida en su oportunidad, y con aquella que ofrece en su recurso de reconsideración en calidad de nueva prueba, la recurrente señala que Osinergmin debe reembolsarle la suma de S/. 197,807.98 Soles, correspondientes al mes de septiembre de 2015. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el reconocimiento mensual de los costos administrativos y operativos en que incurren las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el FISE, se efectúa sobre la base de los costos estándares unitarios aprobados en la Resolución Osinergmin Nº 0122015-OS/CD (en adelante "Resolución 012"). En dicha oportunidad no se discute si los valores superiores a los aprobados en la Resolución 012 resultan o no adecuados, o si la resolución indicada debió aprobar costos mayores, toda vez que dicha resolución se encuentra firme; Que, no existe vulneración a lo dispuesto por el Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, que señala que las Empresas del Estado solo pueden recibir Encargos Especiales siempre y cuando el Sector que efectúa el Encargo provea de los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera del mismo, no se ponga en riesgo la sostenibilidad económico financiera de las Empresas; al respecto, si la recurrente consideraba que los costos estándares unitarios aprobados por la mencionada Resolución 012 no eran suficientes y ponían en riesgo su sostenibilidad económica, debió haber cuestionado la referida Resolución en el momento y la vía correspondientes, siendo jurídicamente imposible su revisión en esta oportunidad, al haber alcanzado la calidad de cosa decidida; Que, en cuanto al reconocimiento del monto ascendiente a S/. 197,807.98 Soles, cabe indicar que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.2 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios actúan como costos máximos por sobre los cuales no se reconocerá ningún costo mayor que esté vinculado con el Programa FISE; Que, dado que la empresa ha solicitado que se le reconozca en sus actividades costos mayores a los costos estándares aprobados y ya reconocidos en la Resolución 132, así como cantidades máximas de empadronamiento, corresponde declarar infundado dicho extremo del petitorio; Que, cabe precisar que en la resolución impugnada, se reconocieron los valores máximos establecidos en la Resolución 012, lo cual confirma la conclusión aludida en el considerando anterior. Que, sin perjuicio lo indicado precedentemente, cabe señalar, en cuanto al costo de reparto de vales a

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. N° 132-2015-OS/ GART
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 013-2016-OS/GRT Lima, 7 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 31 de diciembre de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Osinergmin Nº 1322015-OS/GART (en adelante "Resolución 132"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos vinculados con el Programa FISE de las Distribuidoras Eléctricas, hasta al mes de septiembre de 2015; Que, contra la Resolución 117, el 22 de enero de 2016, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente - Electro Oriente S.A. (en adelante "Electro

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