Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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b) Cursos de Gestión: Dirigido a usuarios con responsabilidad directa en la gestión del sistema de protección y seguridad portuaria implementado en la instalación portuaria, atención a la carga, el buque o el pasaje en interfaz con la instalación portuaria. Artículo 4.- De la Inducción Para el caso de personas que ingresan a la instalación portuaria a realizar actividades por única vez, visitas de coordinación u otras actividades de carácter eventual, no será necesaria la capacitación indicada en el artículo precedente, debiendo para estos casos la instalación portuaria brindar una inducción u orientación sobre el sistema de protección y seguridad implementado. La referida inducción podrá ser presencial o virtual y deberá ser registrada, detallándose la relación nominal de los participantes y el documento de identificación. Artículo 5.- Clasificación de los cursos de Capacitación en Protección y Seguridad La capacitación en protección y seguridad se clasifica en cursos a nivel básico y a nivel gestión conforme se describe a continuación: 5.1 Cursos Básicos a) Básico I PBIP b) Básico II PBIP c) Básico de Seguridad Portuaria d) Básico de Mercancías Peligrosas 5.2 Cursos de Gestión a) Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) b) Mantenimiento de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria c) Auditor Interno de la instalación portuaria d) Instructor de Protección y Seguridad Portuaria e) Gestión de Seguridad Portuaria f) Gestión de Mercancías Peligrosas Artículo 6.- Vigencia de los cursos de Capacitación en Protección y Seguridad Los cursos son de carácter obligatorio de acuerdo al nivel de responsabilidad y compromiso que tiene el trabajador con la protección y seguridad portuaria en las instalaciones y terminales portuarios y tienen la siguiente vigencia: 6.1 Cursos Básicos a) Básico I PBIP - 03 años. b) Básico II PBIP - 02 años. c) Básico de Seguridad Portuaria 03 años. d) Básico de Mercancías Peligrosas 02 años. 6.2 Cursos de Gestión a) Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) - 02 años. b) Mantenimiento de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria 02 años. c) Auditor Interno de la instalación portuaria - vigencia ilimitada. d) Instructor de Protección y Seguridad Portuaria ­ vigencia ilimitada. e) Gestión de Seguridad Portuaria - 24 meses. f) Gestión de Mercancías Peligrosas - 24 meses. La vigencia será computada a partir de la fecha de emisión del certificado. Artículo 7.- Renovación de los certificados en protección y seguridad portuaria Los certificados de capacitacion en protección y seguridad aprobados por la APN deben ser renovados al término de su vigencia; para el caso de la renovación de los cursos básicos y cursos de gestión de seguridad y

mercancías peligrosas, será suficiente desarrollar la parte B del curso, según el silabo correspondiente. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE CAPACITACIÓN PORTUARIA EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Artículo 8.- Facultades para la Capacitación en Protección y/o Seguridad Portuaria 8.1 Para el desarrollo de las actividades de capacitación en protección y seguridad portuaria, la APN reconoce a la OCP mediante un registro establecido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. 8.2 La OCP reconocida por la APN se encuentra facultada para desarrollar actividades de capacitación correspondientes a los cursos de nivel básico, así como los cursos de Gestión de Seguridad y Gestión de Mercancías Peligrosas, debiendo cumplir los lineamientos de desarrollo y contenido de los sílabos señalados en el Anexo 1. 8.3 La instalación portuaria se encuentra facultada a solicitar la inscripción del OPIP designado como instructor en el registro de la APN para el desarrollo de la capacitación en los cursos PBIP Básico I, Básico de Seguridad Portuaria y Básico de Mercancías Peligrosas, para el personal propio de la instalación portuaria, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 14º. Artículo 9.- Registro de la Organización de Capacitación Portuaria en Protección y/o Seguridad Portuaria (OCP). 9.1 Toda persona jurídica que desee prestar servicios de capacitación portuaria en protección y/o seguridad, deberá solicitar a la APN su inscripción en el registro correspondiente, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente norma. 9.2 El registro como OCP, tendrá una validez de Dos (02) años, debiendo el administrado solicitar la renovación correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del registro. Artículo 10.- Requisitos para el registro como OCP en protección y/o seguridad Para el registro y/o renovación como OCP, el administrado deberá de presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Gerente General de la APN, suscrita por el representante legal Indicando nombres y apellidos, documento de identidad, razón social, domicilio legal, número de Registro Único de Contribuyente, teléfono y correo electrónico, adjuntando copia de la Ficha del Registro Único de Contribuyente (RUC) de la empresa. b) Antecedentes de las actividades de la empresa. c) Registro vigente como OPR. d) Curriculum documentado del instructor registrado en la APN. e) Copia de la constancia de pago por derecho de tramitación. f) En caso de renovación del registro como OCP se deberá: - Adjuntar a la solicitud, un resumen actualizado de los antecedentes del administrado desde su primer registro; - Listado de por lo menos Diez (10) cursos Básicos y/o Cinco (05) cursos de Gestión realizados en los últimos Dos (02) años como OCP; - Programa anual de capacitación de los instructores con los cuales brinda el servicio de capacitación; - Currículos actualizados de los instructores; - Certificado original de la OCP. g) El vencimiento del registro como OPR, tiene por efecto la cancelación automática del registro como OCP.

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