Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

su competencia, emitiendo para tal efecto, normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, en Sesión Nº 387 realizada el 26 de enero de 2016, el Directorio de la APN aprobó la "Norma Técnica de Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria"; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual aprueba la "Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria" y disponer su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para su entrada en vigencia, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, norma que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; De conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificatorias, así como el Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar "La Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria", que tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para el desarrollo de la capacitación en protección y seguridad portuaria, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a la norma técnica antes citada. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4º.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio NORMA TÉCNICA PARA LA CAPACITACIÓN EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PORTUARIA TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a la administración de la instalación o terminal portuario, a las organizaciones de protección reconocidas, organizaciones de capacitación portuaria en protección y seguridad, a los trabajadores, usuarios y autoridades que en el cumplimiento de sus funciones realizan actividades en las instalaciones portuarias o los buques en interfaz con la instalación portuaria. Artículo II.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer lineamientos para el desarrollo de la capacitacion en protección y seguridad portuaria. Artículo III.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad, que las personas que realizan actividades portuarias en la atención a la carga, al buque y al pasaje, en las instalaciones portuarias o a bordo de los buques cuando se encuentra en interfaz con la instalación portuaria, se encuentren adecuadamente, familiarizados y sensibilizados en lo referente a los conceptos de protección y seguridad portuaria, de manera que se pueda prevenir la ocurrencia de amenazas o incidentes de protección o accidentes. Artículo IV.- Principios a) Principio de protección y seguridad.- La Autoridad Portuaria Nacional promueve mecanismos de consulta y participación de la comunidad portuaria

nacional, para la mejora continua de la sensibilización en protección y seguridad portuaria. b) Principio de información y capacitación.- Toda persona que realice actividades en la instalación portuaria, deberá recibir la capacitación e información adecuada en protección y seguridad portuaria para el normal desarrollo de sus actividades. c) Principio de compromiso.- Toda persona que realice actividades en la instalación portuaria, se compromete a cumplir los procedimientos de protección y seguridad dispuestos por la administración de la Instalación Portuaria, con la finalidad de prevenir la ocurrencia de incidentes de protección o accidentes. Artículo V.- Definiciones Para efectos de aplicación de la presente norma, se entenderá por: a) Organización de Protección Reconocida (OPR).Persona Jurídica reconocida y autorizada por la Autoridad Portuaria Nacional para la ejecución de ciertas actividades relacionadas con la protección, acorde con lo establecido en el párrafo 4.3 de la Parte B del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias - Código PBIP. b) Organización de Capacitación Portuaria en Protección y/o Seguridad (OCP).- Persona Jurídica reconocida y autorizada por la Autoridad Portuaria Nacional para el desarrollo de actividades de capacitación en protección y/o seguridad portuaria. c) Instructor de Capacitación Portuaria (ICP).Persona natural reconocida por la Autoridad Portuaria Nacional para el desarrollo de cursos de protección y/o seguridad portuaria. TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CAPACITACIÓN PORTUARIA Y ALCANCE DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y ALCANCE Artículo 1.- Capacitación Portuaria en Protección y Seguridad. La capacitación portuaria en protección y seguridad es de naturaleza teórico-práctico (ejercicio), siendo su propósito fundamental proporcionar a los participantes, los conceptos de protección portuaria establecidos en el Código PBIP, así como los conocimientos básicos y de gestión en seguridad portuaria establecidos en la Ley Nº29783 Ley de Seguridad y Salud en Trabajo y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 005-2012-TR), la RAD Nº 010-2007-APN/DIR, el Código IMDG, la RAD Nº 003-2006-APN/DIR y la RAD Nº 005-2006-APN/ DIR, necesarios para realizar actividades portuarias seguras en una instalación portuaria. Artículo 2.- Organización de la Capacitación Portuaria La capacitación portuaria en protección y seguridad está organizada a nivel básico y de gestión, de acuerdo a la responsabilidad y compromiso con la protección y seguridad que asume un trabajador durante la ejecución de actividades portuarias. Artículo 3.- Alcance de los cursos de capacitación El alcance de los cursos de capacitación portuaria en protección y seguridad son los siguientes: a) Cursos Básicos: Dirigido a usuarios que realizan actividades portuarias, supervisión o gestión en la instalación portuaria, atención a la carga, el buque o el pasaje en interfaz con la instalación portuaria.

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