Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 440-2011-MTC/12, sujeta a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - Colombia: Bogotá - Perú: Lima - Estados Unidos de Norteamérica: Miami. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING B767 - BOEING B777F6N (con carga restringida según Publicación de Información Aeronáutica del Perú - AIP). BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá Colombia Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. deberá constituir la garantía global que establece

el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1347955-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Designan Jefa de Oficina, de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Oftalmología del IGSS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2016/IGSS Lima, 8 de marzo de 2016 VISTO: El Expediente N° 16-000773-001, que contiene el Oficio Nº 012-2016-DG-OEA-OP-INO; el Informe Nº 040-2016-UFIyAP-ORRHH/IGSS y el Proveído Nº 027-2016-ORRHH/IGSS; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 481-2015/ IGSS de fecha 31 de agosto 2015, se designó a la abogada Inés Zoila Jiménez Landaveri como Jefa de Oficina de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Oftalmología, Nivel F-3, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante documento de fecha 5 de enero de 2016, la abogada Inés Zoila Jiménez Landaveri, presentó renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, mediante Oficio N° 012-2016-DG-OEA-OP-INO, la Directora (e) de Instituto Especializado del Instituto Nacional de Oftalmología del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, propone se designe a la licenciada en administración Rosa Janet Vásquez Manay en el cargo señalado en el segundo considerando;

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