Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de marzo de 2016 /

El Peruano

política, dentro del plazo de cinco días naturales después de su notificación. De modo similar, dispuso que la organización política diera cuenta de la publicación al JEE al día siguiente de efectuada, bajo apercibimiento de declararse improcedente la inscripción de la lista de candidatos. Segundo pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Por medio de la Resolución N.° 03-2016-JEE-PUNO/ JNE, del 26 de febrero de 2016 (fojas 230 a 232), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista candidatos, en atención a que la organización política no cumplió con comunicarle, dentro del plazo establecido, la publicación de la síntesis de la resolución que admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del distrito electoral de Puno. Recurso de apelación En contra de la Resolución N.° 03-2016-JEE-PUNO/ JNE, del 26 de febrero de 2016, el personero legal titular del partido político interpone recurso de apelación (fojas 215 a 226). Al respecto, alega que i) el 23 de febrero de 2016 celebró el contrato de publicidad con el Diario de mayor circulación en la Región denominado "Sin Fronteras", para publicar la síntesis el 24 de febrero, ii) el Diario incumplió con realizar la publicación debido a una falla en el sistema, motivo por el cual presenta una carta el 25 de febrero de 2016, en el que solicita se cumpla con publicar la citada resolución, ya que el costo fue debidamente cancelado iii) que el personero legal y los candidatos reclamaron al citado diario, y recién el 27 de febrero de 2016 se efectúa la publicación solicitada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la publicación de la síntesis de la resolución que admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República correspondiente al distrito electoral de Puno, presentada por la organización política Partido Nacionalista Peruano, se realizó oportunamente. CONSIDERANDOS 1. Los artículo 119 y 120 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) señalan que dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos en el diario de mayor circulación de cada circunscripción electoral, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada solo en la infracción de los artículos 113, 114 y 115 de esta ley, la que es resuelta por el Jurado Electoral Especial correspondiente, dentro del término de tres (3) días naturales. 2. El numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), establece que, en el caso de las listas de candidatos al Congreso de la República, la síntesis de la resolución del Jurado Electoral Especial se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de la organización política, y dentro del plazo de cinco (5) días naturales después de su notificación. 3. Asimismo, el numeral 39.3 del mismo cuerpo normativo señala que la organización política dará cuenta de la publicación al Jurado Electoral Especial al día siguiente de que sea efectuada. En caso de incumplimiento, se declarará la improcedencia de la lista de candidatos. Adicionalmente, el secretario de este órgano electoral dará cuenta de la publicación en su panel y en el portal institucional del JNE. 4. De la normatividad citada, se infiere que la obligación de publicar las resoluciones que admiten las fórmulas y listas de candidatos está fundamentada en el derecho que

tiene la ciudadanía de poder ejercer un control respecto de los candidatos admitidos a través de la institución de la tacha; control que debe hacerse dentro de un periodo de tiempo que no obstaculice el cronograma electoral preestablecido. Por esa razón, la norma exige que la organización política, al día siguiente de haber efectuado la publicación, debe cumplir con comunicar este acto al JEE, a fin de que se pueda realizar un control efectivo de periodo de tachas. Esta publicación tiene que cumplirse, bajo apercibimiento de declararse improcedente la lista de candidatos. 5. Por tal motivo, con la finalidad de cumplir con los términos del cronograma electoral, se ha determinado un plazo para que las organizaciones políticas publiquen sus fórmulas y listas de candidatos admitidas, así como la sanción de declararlas improcedentes en caso de incumplimiento, con el propósito de que el periodo de tachas tome el tiempo más corto, puesto que los pronunciamientos sobre estas pueden ser apeladas, lo que podría extender aún más su trámite. Con este propósito, las citadas normas que regulan el procedimiento de admisión y publicación de las listas de candidatos se han puesto en conocimiento de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en general con la debida anticipación. 6. En tal sentido, de dichas normas legales, se advierte que es obligación de la organización política solicitante de la inscripción efectuar la publicación de la resolución que admite la lista de candidatos al Congreso de la República dentro del plazo de cinco días naturales computadas desde el día siguiente de ser notificada; así, el efecto de no hacerlo dentro de dicho plazo trae consigo que se declare la improcedencia de inscripción de la referida lista de candidatos. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, de la Resolución N.° 02-2016-JEE-PUNO/JNE, del 19 de febrero de 2016, se aprecia que el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de lista candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Puno correspondiente al Partido Nacionalista Peruano; asimismo, dispuso su publicación de la síntesis dentro del plazo de cinco días naturales de notificada y la comunicación al JEE, por parte de la organización política, al día siguiente de efectuado este acto, bajo apercibimiento de declarar improcedente la inscripción. 8. Esta resolución fue debidamente notificada al personero legal titular el 20 de febrero de 2016, conforme se advierte del cargo de la Notificación N.° 00123-2016JEE PUNO, que obra a fojas 244 del expediente, motivo por el cual, el plazo legal de los cinco días naturales para efectuar la publicación concluyó el 25 de febrero de 2016. Sin embargo, la referida organización política presenta, adjunto a su escrito de fecha 27 de febrero de 2016, un ejemplar del diario Sin Fronteras, que muestra que dicha publicación se ha realizado el 27 de febrero de 2016, es decir, dos días después de haber vencido el plazo establecido (fojas 12), en atención a ello, el JEE emite la Resolución N.° 04-2016-JEE-PUNO/JNE, del 27 de febrero de 2016, que resuelve "estese a lo resuelto en la Resolución N.° 03-2016-JEE-PUNO/JNE". 9. En la apelación, el referido personero legal titular alega que el 23 de febrero de 2016 celebró el contrato de publicidad con el Diario de mayor circulación en la Región denominado "Sin Fronteras", para ser publicada el 24 de febrero, y que el costo fue debidamente cancelado, sin embargo, no obra en autos ningún comprobante de pago por el servicio de publicidad de parte del Diario Sin Fronteras. Asimismo, ya que el contrato de publicidad que obra a fojas 225 no resulta suficiente para demostrar que efectivamente este acto se consumó, más aún, cuando en los campos referidos al "N.° de pedido" y "N.° de comprobante" que constan en el margen superior derecho de este documento, se encuentran en blanco. 10. Asimismo, la carta que obra a fojas 225, este documento tampoco acredita de que el apelante haya contratado oportunamente la publicación de la síntesis, sino más bien, resulta ser una declaración unilateral de parte del apelante.

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