Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 13 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausuras, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad"; Que, según lo establecido por el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la municipalidad está facultada para clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83º, numerales 3.1 y 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades distritales tienen competencia específicas exclusivas, para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; así como regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas, dentro de su jurisdicción; Que, en ese orden de ideas, la Municipalidad Distrital de Supe, viene ejecutando diversas obras de mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado; construcción de pistas, veredas y habilitación de áreas verdes, a fin de mejorar el ornato de la ciudad, ordenar el tránsito tanto de las unidades vehiculares como de los peatones, ordenar el comercio que es ejercido en la vía pública, con el objeto de mejorar la transitabilidad, seguridad y las condiciones de vida de los vecinos; Que, de otro lado, los vecinos exigen el mejoramiento del ornato público del distrito, recuperando las principales vías públicas de la ciudad, retirando o reubicando a las personas que ejercen el comercio en las vías públicas, porque atenta contra sus derechos constitucionales a la libre transitabilidad; asimismo, también genera riesgos contra la vida y la salud de la población en casos de incendio o sismo, siendo que de acuerdo con la normatividad antes anotada, corresponde al Concejo Municipal regular dicho ejercicio; Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución de los concejos municipales, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º numeral

5 del mismo cuerpo legal, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA DENTRO DEL CERCADO DE SUPE Artículo 1º.- PROHIBIR el ejercicio del comercio en las vías públicas ubicadas en el cercado del Distrito de Supe, Provincia de Barranca, Lima. Artículo 2º.- DECLARAR zona rígida las 24 horas del día para el comercio ambulatorio en las zonas frontales, áreas de acceso o umbrales de los establecimientos comerciales y/o servicios o puertas de las viviendas de las avenidas, jirones o calles siguientes: AVENIDAS, JIRONES O CALLES Córdova La Mar Sucre San Martín Francisco Vidal Bolognesi CUADRAS 4y5 4y5 2,3 y 4 3y4 4, 5, 6, 7 y 8 5, 6, 7 y 8

Artículo 3º.- DISPONER que cualquier transgresión a la presente ordenanza municipal, será sancionada de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA). Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, quedando facultada para que a través de la División de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal; y División de Comercialización, y de ser necesario, con el auxilio de la Policía Nacional; retire a los comerciantes que ocupen las vías públicas del Distrito de Supe, a fin de devolver el correspondiente orden y tranquilidad a los vecinos. Artículo 5º.- DEROGUESE todas las disposiciones y/o normas que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- OTORGAR al Alcalde las facultades para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- ENCARGAR a Secretaría General a fin que se proceda con la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establecido en por el artículo 44º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIÁN DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIO Alcalde 1354970-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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